VISTO:
El expediente N° 00501-0013385-0 del S.I.E., mediante el cual el Ministerio de Salud y Medio Ambiente propicia la modificación del Artículo 1° del Decreto N° 728/96, reglamentario de la Ley N° 11.264, de donación, ablación e implante de órganos; y
CONSIDERANDO:
Que el referido Artículo 1° del Decreto N° 728/96 dispone que "todos los gastos que se originen con motivo de la designación del personal del C.U.D.A.I.O., mencionado en el Artículo 8° de la Ley N° 11.264, incluidos los funcionarios que revistarán como Director y Subdirector, serán afrontados con el monto previsto en el Artículo 9° Inciso b) del citado cuerpo legal que alude al 5% de los recursos fijos que ingresen anualmente al ente";
Que el Artículo 9° Inciso b) de la Ley N° 11.264, con las enmiendas dispuestas por el Decreto N° 2929/95, dispone que de los recursos fijos que ingresen anualmente al C.U.D.A.I.O., el 5% de ese monto será para gastos de sueldos, infraestructura y gastos de funcionamiento en general, garantizándose en primer término los gastos de operatividad en lo referente a la procuración, ablación e implante de órganos;
Que la limitación que la Ley prescribe es con referencia a los ingresos fijos del ente y no a las afectaciones que pudiere disponer la administración central;
Que por ende el texto del Artículo 1° del Decreto N° 728/96 impone una limitación - que excede a la dispuesta por la propia Ley en su Artículo 9° Inciso b) - cuya vigencia puede perjudicar el correcto funcionamiento del ente en cuanto a sus gastos de funcionamiento, sueldos y gastos de infraestructura, necesarios para llevar a cabo su cometido;
Que se estima pertinente disponer la modificación del texto vigente manteniendo la prescripción del cuerpo legal, en el sentido de limitar en un 5% los recursos fijos del ente que se destinan a gastos de sueldos, infraestructura y funcionamiento, pero sin limitar las asignaciones que para tal fin se pudieren realizar de la administración central;
POR ELLO;
El Gobernador de la Provincia decreta:
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