LEY 5114
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modificatoria de la ley 5008 de ejercicio profesión psicopedagogo.
Sanción: 11/10/1996; Boletín Oficial 26/11/1996

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, Sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1.- Sustituyese el Artículo 19º de la Ley Nº 5.008 por el siguiente:
Artículo 19.- A los efectos del ejercicio de esta profesión se considera además: 1) Aquellos profesionales cuyo título sea Psicopedagogo egresado de la Universidad con un programa cuya duración no sea inferior a tres (3) años Universidad Nacional, Provincial, Regional o Privada, habilitada por el Estado Nacional, conforme a la legislación universitaria o expedido por Instituto de Educación Superior no Universitarios, hasta el año 1999 inclusive.
Art. 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Dr. Ismael R. Cortinas -Presidente - H. Cámara de Diputados
Sdor. Luís M. Díaz Colodrero - Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Senado.
Dr. Carlos María Regunaga - Secretario - H.Cámara de Senadores
Dr. Roberto Gómez Cullen - Secretario - H.Cámara de Diputados.


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