DECRETO 2272/2004
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Reglamentación de la Ley 2055 - Régimen de control del PCB’s en todo el territorio provincial.
Del:19/11/2004, Boletín Oficial: 26/11/2004

VISTO:
El Expediente Nro. 9300/04 caratulado: “Secretaría general de la Gobernación - Subsecretaría de Ecología s/proyecto de reglamentación Ley Provincial 2055/03 sobre gestión de PCB’s residuos peligrosos”, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial 2.055 de control de PCB’s en todo el territorio provincial se establecieron los lineamientos básicos en materia de gestión y eliminación de PCB’s, ordenando su reglamentación;
Que resulta imprescindible establecer las reglas operacionales que deberán cumplir quienes posean PCB’s en el territorio de la Provincia;
Que así se intalan lineamientos e instrumentos de ejecución de política ambiental tendientes a la preservación y reparación del ambiente;
Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1°.- Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 2055, “Régimen de control de PCB’s en todo el territorio provincial”, que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Art. 3°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaría de Ecología a sus efectos.

REGLAMENTACION DE LA LEY PROVINCIAL N° 2055 - REGIMEN DE CONTROL DEL PCB’s EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL
Artículo 1°.- Sin Reglamentar
Artículo 2°.- Sin Reglamentar
Artículo 3°.- Se consideran “PCB” (Bifenilos Policlorados) todos los productos definidos en el Art. 3° de la Ley Nacional N° 25670/02; “contaminado con PCB” todo producto cuyo contenido en PCB se encuentre entre 50 y 500 ppm; y “libre de PCB” todo producto cuyo contenido en PCB sea inferior a 50 ppm. Los aparatos que puedan contener PCB se considerarán como si contuvieran PCB a menos que se pueda demostrar lo contrario.
Cuando se tratare de líquidos, la concentración de los contaminantes será evaluada peso en peso, sobre masa total de líquido contaminado. Cuando se tratare de materiales sólidos de tipo poroso, se evaluará la concentración sobre la base de la masa sólida contaminada total, base seca. Cuando se tratare de mezclas o matrices, sólido/líquido, con proporción de sólidos por encima de 0,5% en peso, se deberán separar las dos faces y determinar su concentración en forma separada. Por debajo de ese contenido de sólidos, se asimilará a una masa líquida total. Para materiales contaminados sobre una matriz no porosa, se considerará sujeto a obligaciones de la ley dichos materiales no porosos con concentración superior a 10 pg/100 cm2, medida por el “Ensayo de hisopado” (USEPA Standar Wipe Test). Para que sean reconocidos sus análisis como válidos, todos los laboratorios que efectúen determinaciones de contenido en PCB deberán cumplir con un control interlaboratorio actualizado del INTI y con la Norma ASTM 4059. En el caso de aceites contaminados la concentración se establecerá mediante Norma ASTM 4059 o Métodos Estándares equivalentes que permitan una evaluación de calidad de resultados y cuantificación de incertidumbre.
Artículo 4°.- La introducción en el territorio provincial de transformadores u otro tipo de aparatos que pudieran contener PCB, deberá acreditar su condición de libre de esta sustancia durante su traslado, mediante los análisis de un laboratorio certificado con un control interlaboratorio actualizado del INTI.
La descontaminación de aparatos que contengan PCB, deberá realizarse exclusivamente por operadores habilitados por la Autoridad de Aplicación y registrados en el Registro correspondiente en calidad de Operadores de Residuos Peligrosos.
Cuando se trate de Operadores con equipo transportable, deberán presentar previamente a la autoridad de Aplicación un plan de tareas respecto a los aparatos a tratar, donde conste la cantidad y tipo de aparato, ubicación, concentración inicial de PCB, propietario del mismo, fecha de inicio de tareas y tiempo aproximado de duración de las mismas, y todo otro dato que resulte de interés. Con posterioridad al trabajo de descontaminación, deberán presentar un informe sobre todo lo actuado que incluirá los resultados del análisis final.
Artículo 5°.- Sin Reglamentar
Artículo 6°.- El traslado de aparatos que contengan PCB o PCB usados solo se podrá realizar por algún motivo especial, a los efectos de su descontaminación, eliminación o reparación, y acompañado por un
BOLETIN OFICIAL N° 2607 Santa Rosa, 26 de Noviembre de 2004 Pág. n° 1767
Manifiesto otorgado a tal fin por la Autoridad de Aplicación.
Hasta tanto se realice la descontaminación o eliminación de los aparatos que contengan PCB o PCB usados, los poseedores deberán garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad durante su almacenamiento. Este debe efectuarse en un depósito especial de una sola planta, construido con materiales incombustibles. Las paredes y el piso estarán impermeabilizados con pintura epoxi. El piso del área de almacenamiento propiamente dicho, estará construido de manera tal que no permita que ante un derrame o pérdida de líquido, este se expanda fuera del depósito. A tal efecto el piso contará con canaletas colectoras, con pendiente hacia un tanque colector, a fin de contener posibles derrames o pérdidas. Será señalizado en la entrada con el lema “Entrada Prohibida a personal no autorizado - peligro”. El depósito estará permanentemente cerrado, con cerraduras de seguridad.
Artículo 7°.- El Registro Provincial Integrado de Poseedores de PCB compartirá datos con el Registro creado en el ámbito nacional.
Artículo 8°.- Sin Reglamentar
Artículo 9°.- A los efectos de inscribirse en el Registro de Poseedores de PCB, los interesados deberán presentar ante la Subsecretaría de Ecología, dentro de los 120 días posteriores a su reglamentación, prorrogables por otros 60 días ante solicitud fundada del poseedor, una declaración jurada y una copia en formato electrónico, firmada por el director responsable y los responsables legales y técnico de la empresa, o por la persona física, indicando los siguientes datos:
a) Apellido y nombre de la persona física o razón social.
b) Domicilio legal.
c) Teléfono, Fax, e-mail, pagina web.
d) CUIT
e) Volúmen de las sustancias PCB en su poder, expresado en litros.
f) Concentración de la sustancias PCB’s en su poder, expresada en partes por millón (ppm).
g) Origen de los PCB, indicando el equipo, sistema, producto o recipiente que lo contenga y/o contuvo, condición de uso o almacenamiento, y su localización en coordenadas geográficas y elipsoide WGS84.
h) Descripción de los contenedores, recipientes o cualquier otro sistema de almacenaje utilizado.
Los poseedores de PCB deberán notificar cualquier modificación de los datos suministrados, dentro de los diez (10) días de producida.
Artículo 10°.- Sin Reglamentar
Artículo 11.- a) Todo equipo debe estar claramente etiquetado para la identificación rápida de la presencia de PCB en concentración igual o mayor de 50 ppm, como así también la realización de descontaminación. El material declarado como residuo deberá contar con la identificación correspondiente. Todo equipo conteniendo PCB, con vida útil y con autorización para continuar en funcionamiento, deberá contar con la correspondiente identificación en la que consten los controles de mantenimiento.
b) Todo otro material contaminado (no constituído por equipamiento eléctrico) será considerado residuo PCB (Y10) y deberá estar identificado como tal y almacenado según lo establecido en la reglamentación del Artículo 6°.
Artículo 12.- Sin Reglamentar
Artículo 13.- Sin Reglamentar
Artículo 14.- Sin Reglamentar
Artículo 15.- Sin Reglamentar
Artículo 16.- Sin Reglamentar
Artículo 17.- Sin Reglamentar
Artículo 18.- Sin Reglamentar
Artículo 19.- Sin Reglamentar
Artículo 20.- Sin Reglamentar
Artículo 21.- Sin Reglamentar
Artículo 22.- Sin Reglamentar
Artículo 23.- Sin Reglamentar
Artículo 24.- Sin Reglamentar
Artículo 25.- Sin Reglamentar
Artículo 26.- Sin Reglamentar
Artículo 27.- Sin Reglamentar
Prof. Norma Haydée DURANGO, Vicegobernadora en Ejercicio del Poder Ejecutivo - Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.

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