LEY 2707
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Adhiérese a la Ley Nacional 17.565. Régimen Legal del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica y de la Habilitación de las Farmacias, Droguerías y Herboristerías y su modificatoria Ley Nacional 26.567 de Medicamentos.
Sanción: 23/06/2010; Promulgación: 15/07/2010; Boletín Oficial 23/07/2010
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La legislatura de la provincia del Neuquén sanciona con fuerza de ley:
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Artículo 1º. - Adhiérese a la Ley Nacional 17.565. Régimen Legal del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica y de la Habilitación de las Farmacias, Droguerías y Herboristerías y su modificatoria Ley Nacional 26.567 de Medicamentos.
Art. 2º. - Deróganse los Artículos 13 y 14 de la Ley 2.000 -relativos al expendio y venta de especialidades medicinales.
Art. 3º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud de la Provincia.
Art. 4º. - La autoridad de aplicación reglamentará la presente Ley en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.
Art. 5º. - Invítase a los municipios de la Provincia a dictar las ordenanzas que consideren necesarias para adherir a los pronunciados de la presente Ley.
Art. 6º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos Horacio González; María Inés Zingoni
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