LEY 2558
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Colegio Profesional de Fonoaudiólogos de La Pampa.
Sanción: 29/04/2010; Boletín Oficial: 21/05/2010

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Capítulo I - Requisitos del ejercicio profesional
Artículo 1°.- Créase el Colegio Profesional de Fonoaudiólogos de La Pampa, el cual regulará el ejercicio de la fonoaudiología en todo el territorio de la provincia de La Pampa, quedando sujeto a lo que prescriba la presente ley, y a las disposiciones reglamentarias que se dicten en lo sucesivo.-
Art. 2°.- Podrán ejercer la fonoaudiología, previa matriculación en el Colegio que se crea por la presente ley:
a) Los que tengan título de Fonoaudiólogo, Licenciado en Fonoaudiología, Doctor en fonología, Doctor en fonoaudiología o sus equivalentes expedidos por universidades nacionales, públicas o privadas, o institutos de enseñanza terciaria no universitaria, públicos o privados oficialmente reconocidos; y
b) Por personas titulares de diplomas expedidos por universidades extranjeras siempre que existan convenios de reciprocidad o hayan revalidado su título en universidad nacional o privada.- Será optativa la matriculación al Colegio para los profesionales comprendidos en la Ley Provincial N° 2435.-
Art. 3°.- El profesional Fonoaudiólogo podrá ejercer su actividad a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas que, por su propia voluntad, soliciten su asistencia profesional.-
Art. 4°.- Se entenderá como "ejercicio profesional de la fonoaudiología":
a) la evaluación fonoaudiológica del estado respiratorio, articulatorio, vocal, auditivo, lingüístico, miofuncional y de los mecanismos estructurales del aprendizaje;
b) La medición de los niveles de audición, de respuesta vestibular, de la impedancia acústica y la distorsión de la sensación sonora, la selección y adaptación de otoamplífonos, la impedanciometría y vestibulometría;
c) La educación, reeducación y rehabilitación de los estados que surjan de las evaluaciones realizadas;
d) La elaboración de peritajes e informes ordenados por reparticiones públicas; y
e) El desempeño de cargos públicos o privados para los que se requieran conocimientos de materias dictadas en los cursos de las carreras comprendidas en el artículo 2 de la presente Ley.-
Del ámbito de acción
Art. 5°.- El ejercicio de la fonoaudiología en sus distintos niveles y aspectos está destinado a la recuperación de la comunicación humana, tanto en sus aspectos preventivos evaluativos, terapéuticos y de investigación referidos a la patología de la voz, lenguaje, audición, función vestibular y trastornos de aprendizaje con alteraciones del lenguaje.-
Art. 6°.- Los fonoaudiólogos pueden ejercer su profesión en el ámbito asistencial, oficial o privado habilitado; en el ámbito educativo, oficial o privado; en el ámbito laboral, oficial o privado; en consultorios privados o en el domicilio del paciente; en establecimientos comerciales afines a su actividad específica.-
Art. 7°.- Es de competencia del Profesional Fonoaudiólogo:
a) Efectuar la tarea asistencial en los ámbitos estatales y privados en el área de su incumbencia;
b) Desempeñar cargos en la administración pública nacional, provincial, municipal o privada en el área de su disciplina;
c) Actuar como perito en su materia en todos los fueros del orden judicial;
d) Integrar en el área de su disciplina los gabinetes de salud, escolar, nacionales, provinciales, municipales y/o privados;
e) Ejercer auditorías fonoaudiológicas para control y su supervisión en los niveles que le correspondan y en aquellas patologías que hacen a su incumbencia; y
f) Realizar la selección y adaptación de prótesis auditivas en establecimientos asistenciales estatales o privados o en casas de comercialización de otoamplífonos.-
De los Derechos y Atribuciones del Colegio
Art. 8°.- El Colegio de Fonoaudiólogos de La Pampa tendrá los siguientes derechos y atribuciones:
a) Ejercer el gobierno de la matrícula de los Fonoaudiólogos habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la provincia;
b) Realizar el control de la actividad profesional en todas las modalidades;
c) Mantener relaciones con los demás colegios de fonoaudiólogos y otras entidades gremiales del país;
d) Promover y participar con delegados y representación en conferencias, reuniones y convenciones vinculadas con la actividad inherente a la profesión;
e) Promover el progreso científico técnico y el desarrollo social;
f) Propender al progreso de la legislación sobre salud pública y dictaminar y colaborar en estudios, proyectos de ley y demás trabajos ligados a la profesión;
g) Propiciar la radicación de fonoaudiólogos en lugares apartados de la provincia, gestionando ante las autoridades provinciales los cargos que sean necesarios;
h) Fijar la fecha, el monto y la forma de la percepción de la cuota anual y/o aportes adicionales de ejercicio profesional de conformidad a lo que establezca la Asamblea;
i) Administrar fondos, fijar su presupuesto anual, nombrar y remover a sus empleados;
j) Adquirir, administrar, gravar y disponer de sus bienes, los que solo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la entidad;
k) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta ley;
l) Establecer las normas a que deberán ajustarse todos los avisos, anuncios y / o toda otra forma de propaganda relacionada con la profesión;
m) Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se le sometan;
n) Editar publicaciones de utilidad profesional;
o) Promover el intercambio de información, boletines, revistas y publicaciones con otras instituciones;
p) Redactar y aprobar el código de ética profesional;
q) Asumir institucionalmente la defensa del profesional colegiado cuando éste lo requiera ante conflictos laborales;
r) Realizar convenios con las distintas obras sociales a los efectos de lograr una cobertura de las prestaciones realizadas por los profesionales matriculados;
s) Establecer aranceles profesionales, los cuales deberán ser aprobados en la forma y modo que establezcan las disposiciones legales y administrativas vigentes en los casos establecidos expresamente por dichas normas;
t) Asesorar al Poder judicial, cuando éste lo requiera, acerca de la regulación de los honorarios profesionales por la actuación de fonoaudiólogos en la realización de peritajes judiciales o extrajudiciales;
u) Denegar la inscripción a: 1) Los condenados a cualquier pena por delito contra la propiedad o contra la fe pública, con motivo del ejercicio de la profesión y, en general, todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional; 2) Los excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria; 3) Cuando se invocare contra ella la existencia de una sentencia judicial definitiva, que a juicio de los dos tercios de los miembros del Consejo Directivo haga inconveniente a la incorporación del Fonoaudiólogo a la matrícula;
v) Aceptar donaciones y legados; y
w) Suspender la matrícula por falta de pago de la cantidad de cuotas consecutivas que fije la reglamentación.-
De los Derechos y Obligaciones de los Profesionales
Art. 9°.- Los profesionales de la fonoaudiología podrán certificar las comprobaciones y/o constataciones que realicen en el ejercicio de su profesión con referencia a un diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento fonoaudiológico de las diversas patologías de la comunicación humana.-
Art. 10.- Los Fonoaudiólogos en el ejercicio de su profesión están obligados a:
a) Guardar secreto profesional;
b) Ajustar su desempeño a los límites estrictos de su contenido específico;
c) Solicitar de inmediato la colaboración de otro profesional cuando en el ejercicio de su actividad surjan o amenacen surgir complicaciones que comprometan la salud del paciente o excedan su jurisdicción profesional;
d) Los consultorios o gabinetes destinados al ejercicio de la fonoaudiología, deberán reunir las condiciones de salubridad, higiene y decoro reglamentario, así como estar previamente habilitados por el Ministerio de Salud. En el mismo deberá exhibirse obligatoriamente la chapa domiciliaria, el diploma, con su correspondiente número de matrícula;
e) Las certificaciones fonoaudiológicas deberán ser fechadas, firmadas por el profesional y extendidas en formularios en los que se aclare nombre y apellido, profesión, número de matrícula y domicilio;
f) Abonar con puntualidad las cuotas de colegiación, así como las sanciones pecuniarias que les fueran impuestas en el marco de esta Ley; y
g) Recurrir por vía de revocatoria ante el Colegio contra resoluciones adoptadas por él que le causen perjuicio; y en apelación ante la Asamblea. Contra las resoluciones de ésta última, referidas al régimen disciplinario, podrá interponerse recurso de apelación por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la jurisdicción donde fije su sede el Colegio.-
Art. 11.- Les está prohibido a los profesionales de la fonoaudiología:
a) Prescribir medicación y utilizar agentes terapéuticos;
b) La delegación de funciones propias de la profesión en personas carentes de título profesional;
c) Realizar exámenes o terapéuticas de exclusiva competencia médica;
d) Anunciar y/o prometer la curación de cualquier enfermedad o métodos personales infalibles;
e) Aplicar terapéuticas que no se ajusten a principios éticos científicos o prohibidos por la legislación vigente y autoridad competente;
f) Percibir honorarios por prácticas no efectuadas;
g) Extender certificados falsos;
h) Utilizar títulos que no se posea;
i) Ejercer la profesión mientras padezca enfermedad infectocontagiosa; y
j) Ejercer la profesión sin previa matriculación o cuando o hubiera sido cancelada suspendida por decisión judicial o administrativa.-
Inscripción:
Art. 12.- El profesional fonoaudiólogo que quiera ejercer la profesión en el ámbito asistencial, oficial o privado habilitado; en el ámbito educativo, oficial o privado; en el ámbito laboral, oficial o privado; en consultorios privados o en el domicilio del paciente; en establecimientos comerciales afines a su actividad específica, en el ámbito de la Provincia de La Pampa, presentará su pedido de inscripción ante el Colegio de Fonoaudiólogos, para lo que deberá:
a) Acreditar su identidad personal;
b) Presentar Título Habilitante expedido por universidades nacionales, públicas o privadas, o institutos enseñanza terciaria no universitaria, públicos o privados oficialmente reconocidos; y
c) Declarar su domicilio real y el que constituirá con motivo del ejercicio profesional, que servirá a efectos de su relación con el Colegio.- La matriculación en los términos antes expuestos otorga al profesional el derecho a prestar servicios a todas las Obras Sociales con las cuales el Colegio suscriba convenios de prestaciones.- Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Fonoaudiólogo en la Provincia, estar inscripto en la matrícula cuyo registro, atención y vigilancia son a cargo del Colegio regido por esta ley.-
Art. 13.- El Colegio verificará si el profesional fonoaudiólogo reúne los requisitos exigidos por esta Ley y en el término de 20 días se expedirá sobre su matriculación. El matriculado prestará juramento de desempeñar lealmente su profesión. Efectuada cada inscripción, el Colegio expedirá un carnet o certificado habilitante para el interesado, a quien devolverá su diploma con constancia de la inscripción. Además, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, se comunicará la inscripción al Ministerio de Salud.-
Art. 14.- El Fonoaudiólogo cuya inscripción fuere rechazada podrá presentar nueva solicitud probando que ha desaparecido la causal invocada en la denegatoria.-
Capítulo II - Órganos del Colegio
Art. 15.- El Colegio de Fonoaudiólogos de la provincia de La Pampa, estará integrado por los siguientes órganos:
a) La Asamblea;
b) La Comisión Directiva;
c) El Tribunal de Ética y Disciplina; y
d) La Comisión Revisora de Cuentas.-
Capítulo III - De la Asamblea
Art. 16.- La Asamblea será la autoridad máxima del Colegio, y estará integrada por la totalidad de los matriculados. Podrá reunirse en forma ordinaria o extraordinaria.-
Art. 17.- Contará con un Presidente y un Secretario elegido por la misma.-
Art. 18.- La Asamblea Ordinaria se reunirá antes del treinta de agosto de cada año para considerar:
a) Memoria y Balance del ejercicio;
b) Elección de miembros de la Comisión Directiva, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas que reemplazarán a los que cesan en sus funciones por el término del mandato;
c) Presupuesto Anual;
d) Monto de la cuota anual. y/o aportes del derecho de inscripción en la matrícula;
e) Arancel profesional; y
f) Todo otro asunto de su competencia que figure en la convocatoria.-
Art. 19.- Son Órganos de Convocatoria a Asamblea:
a) La Comisión Directiva;
b) La Comisión Revisora de Cuentas; y
c) Los profesionales matriculados en un número no inferior al veinte por ciento (20 %) de los inscriptos con derecho a voto podrán solicitar Asamblea Extraordinaria por escrito, debiendo mencionarse el tema o cuestión a considerar, con el objeto de tratar asuntos que por su naturaleza no admitan dilación.-
Art. 20.- La Convocatoria a reunión ordinaria se realizará con una anticipación no menor de quince (15) días. A reunión extraordinaria deberá convocarse dentro de cinco (5) días de solicitada o resuelta la Convocatoria y con una anticipación de diez (10) a quince (15) días de la fecha fijada para su realización.- Las convocatorias en ambos casos deberán publicarse por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial y en un diario local. -
Art. 21.- La Asamblea sesionará con más de la mitad de los profesionales inscriptos en la matrícula. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos en que la reglamentación exija una mayoría agravada.-
Art. 22.- Serán atribuciones de la Asamblea:
a) Juzgar la conducta de los miembros de la Comisión Directiva;
b) Comprobada la conducta de los responsables, declarar la cesación de los mandatos, pudiendo imponer la inhabilitación por un término no mayor de diez (10) años, para ser elegido como miembros de los Órganos del Colegio de Fonoaudiólogos, sin perjuicio de la intervención del Tribunal de Ética y Disciplina, en los casos en que esté comprometida la actividad profesional del imputado;
c) Declarar la intervención de la Comisión Directiva y designar su interventor;
d) Designar los profesionales para cubrir las vacantes que se produjeran en la Comisión Directiva, Tribunal de Ética y Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas;
e) Aprobar el reglamento interno de la Comisión Directiva, Tribunal de Ética y Disciplina y demás reglamentaciones necesarias para el funcionamiento del Colegio de Fonoaudiólogos;
f) Considerar todos los asuntos de competencia del Colegio de Fonoaudiólogos y de la profesión; y
g) Fijar los aportes extraordinarios y/o adicionales que deberán abonar los colegiados.-
Art. 23.- Todos los cargos previstos en la presente ley serán desempeñados ad honorem.-
Capitulo IV - De la Comisión Directiva
Art. 24. - La Comisión Directiva estará integrada por nueve (9) miembros titulares:
Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, y cuatro (4) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes que por su orden se sustituirán automáticamente por ausencia, vacancia o impedimento. La duración de los mandatos será de dos (2) años pudiendo ser reelectos.-
Art. 25.- Se requerirá un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión para los cargos de Presidente y Vicepresidente, para los restantes requerirán tres (3) años, con ejercicio continuo en el ámbito provincial.-
Art. 26.- La Comisión Directiva deliberará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, tomando resoluciones por simple mayoría de votos, en caso de empate el presidente tendrá doble voto. Las reuniones ordinarias se realizarán con la periodicidad que determine el reglamento interno. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente cuando razones fundadas así lo exijan o cuando lo solicite el Tribunal de Ética y Disciplina o la Comisión Revisora de Cuentas.-
Art. 27.- Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer el gobierno y la representación del Colegio de Fonoaudiólogos;
b) Administrar el Colegio de Fonoaudiólogos y la Matrícula de los profesionales;
c) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria;
d) Controlar el ejercicio de la profesión, dando cuenta al Tribunal de Ética y Disciplina en caso de mal desempeño del matriculado;
e) Denunciar a la justicia los casos de ejercicio ilegal de la profesión;
f) Proponer a la Asamblea Ordinaria el presupuesto anual de la institución;
g) Proponer a la Asamblea Ordinaria el proyecto de Reglamento Interno, el del Tribunal de Ética y Disciplina, el anteproyecto del arancel profesional, reglamentación de la presente ley y toda otra reglamentación vinculada con la profesión;
h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de sí, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Asamblea;
i) Designar delegados intervinientes en congresos, conferencias o reuniones dentro y fuera del país;
j) Nombrar y remover al personal de la Institución; y
k) Decidir toda cuestión o asunto cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otras autoridades.-
Art. 28.- Son funciones del Presidente de la Comisión Directiva:
a) Representar a la Institución;
b) Convocar a reunión de la Comisión Directiva cuando las circunstancias así lo requieran o a pedido del Tribunal de Ética y Disciplina o de la Comisión Revisora de Cuentas;
c) Presidir las sesiones de la Comisión;
d) Resolver toda cuestión urgente, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión que realice;
e) Autenticar las firmas de los profesionales inscriptos pudiendo delegar esa función en otro miembro del Consejo; y
f) Autenticar todo documento emitido por la Institución.-
Art. 29.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de impedimento temporal o definitivo. También cumplirá con todas las gestiones que le fueren encomendadas por la Comisión Directiva.-
Art. 30.- Son funciones del Secretario de la Comisión Directiva:
a) La confección y guarda de los Libros de Actas;
b) Redactar y suscribir las citaciones a sesión, transcribiendo el Orden del Día;
c) Leer el Orden del Día y toda la documentación recibida en las reuniones de Asamblea y de la Comisión Directiva y suscribir con el Presidente las Actas de las mismas;
d) Notificar a los interesados de las resoluciones que dicte la Asamblea, el Presidente del Colegio de Fonoaudiólogos, Comisión Directiva o el Tribunal de Ética y Disciplina;
e) Refrendar la firma del Presidente en todos los actos y comunicaciones;
f) Ejercer el control y la dirección del personal de la Institución, y
g) Organizar y dirigir las funciones de la Secretaría Administrativa.-
Art. 31.- Son funciones del Tesorero:
a) Llevar los libros de contabilidad necesarios;
b) Presentar a la Comisión Directiva los balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance General, Cuentas de Ganancias y Pérdidas;
c) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
d) Depositar en los Bancos Oficiales que designe la Comisión Directiva y a la Orden adjunta del Presidente y Tesorero los fondos que ingresan del Colegio de Fonoaudiólogos;
e) Disponer del cobro del Derecho único de inscripción en la Matrícula y percibir la cuota fijada; y
f) Recibir todo tipo de donaciones o subsidios que perciba la Institución.-
Capítulo V - Del Tribunal de Ética y Disciplina
Art. 32.- El Tribunal de Ética y Disciplina se integrará por tres (3) miembros titulares: Presidente, Vocal 1° y Vocal 2° y dos (2) miembros suplentes. En caso de impedimento o vacancia, los Vocales sustituirán al Presidente.-
Art. 33.- Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.-
Art. 34.- El Tribunal de Ética y Disciplina tornará resoluciones por simple mayoría de votos de sus miembros titulares.-
Art. 35.- Son requisitos para ser miembros del Tribunal de Ética y Disciplina:
a) Encontrarse inscriptos en la Matrícula Profesional;
b) Una antigüedad profesional de por lo menos cinco (5) años en la provincia de La Pampa;
c) No haber sido sancionado disciplinariamente;
d) No haber tenido suspensiones en la Matrícula:
e) Tener las cuotas al día; y
f) No ser integrante de la Comisión Directiva.-
Art. 36.- Será competencia del Tribunal de Ética y Disciplina entender de oficio o a petición de parte interesada en las faltas de Disciplina cometidas por los profesionales.-
Art. 37.- El Tribunal de Ética y Disciplina sancionará a los profesionales que incurran en:
a) Interferencia en la libre elección por parte del paciente en la selección de otros profesionales para su atención.-
b) Aplicación de técnicas de trabajo que no hayan sido presentadas, consideradas y aprobadas por los centros universitarios y científicos reconocidos.-
c) Indicación de tratamientos que no estén autorizados científicamente;
d) Negligencia o imprudencia reiterada y omisión del cumplimiento de los deberes y obligaciones;
e) Violación al régimen de incompatibilidades e inhabilidades;
f) Protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión;
g) Contravención a la presente Ley, su reglamentación y resoluciones del Colegio de Fonoaudiólogos; y
h) Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto en las disposiciones pertinentes sobre aranceles y honorarios vigentes en la Provincia.-
Art. 38.- Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina y consistirán en:
a) Llamado de atención en privado de lo que se dejará constancia en Acta;
b) Apercibimiento;
c) Sanción pecuniaria;
d) Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de la profesión y
e) Cancelación de la Matrícula.-
Capitulo VI - De la Comisión Revisora de Cuentas
Art. 39.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos (2) miembros titulares y uno (1) suplente.- Deberán contar con tres (3) años de antigüedad en la matrícula.-
Art. 40.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.-
Art. 41.- Serán deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros de contabilidad y documentos del Colegio de Fonoaudiólogos como mínimo en forma trimestral;
b) Fiscalizar la administración, controlando el estado de la Caja y comprobando la existencia de los títulos, acciones y valores de cualquier naturaleza;
c) Dictaminar sobre la Memoria y Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas presentados por la Comisión Directiva; y
d) Convocar a la Comisión Directiva a sesión Extraordinaria y a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.-
Capitulo VII - De los Recursos
Art. 42.- Serán recursos del Colegio de Fonoaudiólogos:
a) Las cuotas ordinarias;
b) Las cuotas extraordinarias o adicionales;
c) El derecho a inscripción a la matrícula;
d) Las donaciones, legados, subvenciones; y
e) Los intereses y frutos civiles de sus bienes y créditos.-
Capitulo VIII - De la Junta Electoral
Art. 43.- La Comisión Directiva designará la Junta Electoral que se encargará de convocar a elecciones de los cargos electivos de acuerdo a lo establecido en esta ley y los reglamentos. Las elecciones se realizarán treinta (30) días antes de la finalización de cada período y serán convocadas sesenta (60) días antes de la finalización del mismo.-
Art. 44.- La Junta Electoral estará compuesta por dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes.-
Art. 45.- Los miembros de la Comisión Directiva, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por simple mayoría en votación de los matriculados autorizados a votar, durante la reunión anual de la Asamblea. El voto será obligatorio. Sólo será eximido de la obligación el colegiado que acredite enfermedad o hallarse a más de cien (100) kilómetros del lugar de votación.-
El reglamento interno establecerá el procedimiento electoral, fecha de iniciación y cese de los respectivos mandatos y sanción pecuniaria por incumplimiento de la obligación de votar.-
Art. 46.- La Junta Electoral elaborará el padrón de electores y la nómina de miembros elegibles para cada órgano, asimismo establecerá las normas que regirán el proceso electoral desde la convocatoria hasta la proclamación de los electos.-
Art. 47.- La elección de autoridades se realizará por lista completa, previamente oficializada ante autoridad electoral, la cual deberá presentarse con la firma de sus integrantes y patrocinada por el veinte por ciento (20 %) de los matriculados inscriptos en el padrón electoral, debiendo cumplir los candidatos las condiciones establecidas en el Artículo 25 de la presente Ley.-
Capítulo IX - Disposiciones Transitorias
Art. 48. - Fíjase en ciento veinte (120) días a partir de la publicación de la presente ley, el plazo para la inscripción en la matrícula profesional en el Colegio de Fonoaudiólogos.-
Art. 49.- La Comisión Directiva de la actual entidad "Asociación de Fonoaudiólogos de La Pampa" actuará como Junta Organizadora del Colegio y tendrá a su cargo convocar a Asamblea en el plazo de ciento ochenta (180) días desde la publicación de la presente ley.-
Art. 50.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luis Alberto CAMPO - Lic. Pablo Daniel MACCIONE


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