Artículo 1° - Adhiérese la Provincia de Mendoza a lo dispuesto por la
Ley Nacional 26.369, referida a la incorporación con carácter obligatorio, como práctica rutinaria de control y prevención, la realización del examen de Detección de Infección por Estreptococo Grupo "B" Agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37. Será el órgano de aplicación y reglamentación el Ministerio de Salud de la Provincia.
Art. 2° - Comuníquese, etc.