VISTO la Ley N° 24.901, los Decretos N° 153 del 16 de febrero de 1996, modificado por su similar N° 553 del 18 de junio de 1997, y N° 1193 del 8 de octubre de 1998, y el Acta de Reunión del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad N° 68, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley mencionada se instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para la Atención de Personas con Discapacidad, con el objeto de brindarles a las mismas una cobertura integral de sus necesidades y requerimientos especiales a través de acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.
Que según el Decreto Reglamentario N° 1193/98 la implementación del referido Sistema conlleva la puesta en marcha de un Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad con el propósito de universalizar la calidad de la atención de las mismas.
Que el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad -creado por el Decreto N° 153/96 y sus modificatorios- incorporó el Programa Residual de Cobertura Prestacional a Personas Discapacitadas Carenciadas, articulado por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad como Unidad Ejecutora Responsable, al sistema de finan-ciamiento previsto por el artículo 7° de la Ley N° 24.452 -modificada por su similar N° 25.413-, conforme se desprende del Acta de Reunión mencionada en el Visto.
Que en la sesión ordinaria del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de Personas con Discapacidad, de fecha 19 de junio de 2001, se puso de manifiesto la necesidad de reforzar los mecanismos de control de calidad de los servicios que se vienen prestando en el marco del Programa Residual aludido, dadas las numerosas irregularidades constatadas por el equipo evaluador constituido en virtud de la Resolución N° 5 de ese cuerpo colegiado.
Que, con tal propósito, resulta adecuado que los prestadores de servicios a favor de personas con discapacidad se incorporen al Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad con independencia de la adhesión que hubiera practicado o no la jurisdicción donde se sitúen los mismos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
|