VISTO la Ley Nº 24.901, el Decreto Nº 1193 del 08 de octubre de 1998, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 705/2000 del 29 de Agosto de 2000 y la Resolución Nº 2/99 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 7 de Septiembre de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley 24.901 establece que las Obras Sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660 tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
Que el capítulo V Servicios Específicos de la Ley citada, en su artículo 23, se incluye como prestación básica que deberá brindarse a favor de las personas con discapacidad la prestación de Formación Laboral.
Que la Resolución Nº 2 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 7 de Septiembre de 1999 aprueba el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad y decide su adopción como "Normas de Categorización de las prestaciones de Atención a Personas con Discapacidad, aprobadas luego por Resolución del Ministerio de Salud Nº 705/2000 del 29 de Agosto de 2000.
Que el citado Marco Básico de organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad en el apartado 3.4 Formación Laboral y/o Rehabilitación Profesional describe diferentes modalidades de formación, dentro de las cuales se incluye el Taller de Adiestramiento o Adaptación Laboral, cuyos beneficiarios son las personas con discapacidad desde los 14 y hasta los 45 años de edad.
Que corresponde recordar a los Organismos involucrados la obligatoriedad de cobertura de la prestación de Formación Laboral en cualquiera de las modalidades descriptas en el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartado a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98 y de las atribuciones que se reconocen a su Presidente en el Reglamento de Funcionamiento (Resolución Nº 1 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el apartado d) del texto que le corresponde).
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS
DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE.
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