VISTO:
La Ley N° 2026, el Expediente N° 64.690/08 y la Resolución N° 1983/MSGC/10.
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.026 determinó la obligatoriedad, para todos los establecimientos pertenecientes a los tres (3) subsectores de la Salud establecidos en el Artículo 10 de la Ley 153, de la práctica del estudio bacteriológico a todas las mujeres embarazadas que se encuentran entre las semanas treinta y cinco (35) y treinta y siete (37) de gestación a efectos de detectar la bacteria de estreptococo Beta Hemolitico Grupo B;
Que asimismo, la norma estableció el deber de efectuar el control clínico y, en caso de corresponder, el tratamiento del recién nacido hasta el alta hospitalaria;
Que, en carácter de autoridad de aplicación, se ordenó a este Ministerio la difusión de las características y las acciones para prevenir la enfermedad ocasionada por dicha bacteria;
Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas competentes de este Ministerio, se ha sugerido crear una Comisión especializada al efecto de proceder a la reglamentación de la Ley;
Que mediante la Resolución N° 1983/MSGC/10 se creó la Comisión Técnica de Reglamentación de la Ley 2026 y se estableció su integración;
Que los profesionales que deben integrar dicha Comisión reúnen las condiciones para el desarrollo de la tarea;
Que habiéndose producido modificaciones en la situación de revista de dos de los miembros de la Comisión, deviene necesario efectuar una modificación en la integración de la misma, a efectos de darle continuidad a las tareas encomendadas, en la Resolución 1983/MSGC/10;
Que los profesionales que -mediante la presente Resolución- se designan para integrar dicha Comisión, reúnen las condiciones necesarias para el desarrollo de la labor.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
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