LEY 3234
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Implementación en los cementerios de la Ciudad del uso de arena correctamente humedecida y del perforado o cribado de todo recipiente contenedor de agua a fin de impedir la reproducción del mosquito vector de la enfermedad del dengue.
Sanción: 29/10/2009; Promulgación: 24/11/2009; Boletín Oficial 03/12/2009
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Artículo 1° - Impleméntese, en los cementerios de la Ciudad, el uso de arena correctamente humedecida y el perforado o cribado de todo recipiente contenedor de agua, facilitando el drenaje de la misma y evitando su depósito, en especial en canteros, floreros fijos o maceteros ornamentales, a fin de impedir la reproducción del mosquito Aedes Aegypti, vector de la enfermedad denominada Dengue.
Art. 2° - Comuníquese, etc.
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