Artículo 1° - Prorrógase por el término de un (1) año contado a partir del 01 de diciembre de 2009; el plazo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 8.551, modificatorio de Ley
N° 8.493 -Emergencia Sanitaria e Higiénica por el brote del Dengue.
Art. 2° - Comuníquese, etc.