Artículo 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la
Ley Nacional N° 24.632 que aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belem do Pará”, sancionada el 13 de marzo de 1996 y promulgada el 1° de abril del mismo año.-
Art. 2°.- Comunicar al Poder Ejecutivo.-