VISTO las competencias asignadas a este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE por la Ley 24.193, el Decreto Nº 512/95 y la Resolución INCUCAI Nº 117/04; y
CONSIDERANDO:
Que por el acto administrativo citado se aprueba el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), para el desarrollo de la actividad de procuración y trasplante en el ámbito nacional.
Que el referido sistema informático implementa una aplicación web organizada en seis módulos interrelacionados, que en su conjunto representan toda la información vinculada con la actividad trasplantológica desarrollada en nuestro país.
Que en este marco ha sido aprobado el Módulo 1, denominado Registro Nacional de Insuficiencia Renal Crónica Terminal (IRCT), encontrándose actualmente en condiciones de ser implementado el Módulo 2, relativo a las listas de pacientes en espera de órganos y tejidos.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, el Departamento de Informática y la Dirección Científico Técnica han tomado la intervención de su competencia.
Que quienes suscriben la presente son competentes para resolver en esta instancia en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto Reglamentario Nº 512/95.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de Directorio del día 18 MAY 2005, conforme surge del texto del Acta Nº 17.
Por ello;
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
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