VISTO la Ley 7311 mediante la cual se establece un régimen para la promoción de la responsabilidad en la sexualidad y en la transmisión y cuidado de la vida; y
CONSIDERANDO:
Que por este medio el Estado Provincial garantiza los servicios de atención médica, educativa, y de asistencia social;
Que en materia educativa, siguiendo los objetivos fijados en la norma, debe tenderse a la promoción del desarrollo integral de la familia y la autonomía de las personas, a promover la cultura del discernimiento que afirme el derecho y el deber del consentimiento informado;
Que dicha garantía importa posibilitar el acceso igualitario de las personas a la información, promoviendo la salud individual y familiar;
Que el Ministerio de Educación, a través de sus instituciones educativas de gestión pública y privada, deberá realizar actividades de difusión y orientación dirigida a niños, adolescentes y adultos, implementando sistemas de capacitación mediante un abordaje multidisciplinario destinado a los agentes educativos;
Que asimismo, por medio de los sistemas de educación formal y no formal se deberá brindar a los beneficiarios del régimen aprobado por la mencionada Ley, la orientación e información adecuada en salud sexual, lo cual será incluido en la currícula a aplicar en los distintos niveles de educación y en el proyecto educativo institucional específico;
Que por su parte, la Ley 7546 de Educación de la Provincia, prevé en su artículo 8º Inc. u), como uno de los principios, fines y criterios de la educación, brindar conocimientos científicos para una educación sexual integral responsable;
Que en ese contexto, y en el marco de la competencia atribuida por el Artículo 6º de la Ley 7311 al Ministerio de Educación, resulta procedente reglamentar el mismo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
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