LEY 5466
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
|
Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos.
Sanción: 26/12/1973; Promulgación: 11/01/1974; Boletín Oficial 18/01/1974
|
Por Cuanto:
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:
|
CAPITULO I - DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS
Artículo 1º - Créase el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Entre Ríos, con el carácter de persona jurídica que funcionara conforme al régimen instituido por esta Ley.-
Art. 2º - El Colegio tendrá su asiento y domicilio legal en la Ciudad de Paraná.-
Art. 3º - La colegiación será obligatoria para los Farmacéuticos matriculados.-
Art. 4º - El Colegio de Farmacéuticos tiene los siguientes fines, funciones y atribuciones:
a) La representación profesional de los farmacéuticos ante los Poderes Públicos y demás Colegios y entidades farmacéuticas del País.
b) Controlar el cumplimiento de la ética profesional, observando la estricta cumplimentación del Código de Ética Profesional y sancionando su violación.
c) Dictar el Reglamento del Colegio y de cada uno de los órganos directivos con aprobación de la Asamblea.
d) Controlar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones establecidas por otras leyes, decretos o por el Colegio en ejercicio de sus atribuciones legales, sin perjuicio de las facultades que tienen las autoridades del Ministerio correspondiente respecto del ejercicio de la profesión farmacéutica
e) Fijar su presupuesto anual, administrar sus bienes y nombrar y renovar sus empleados.
f) Defender los derechos profesionales, velando por el decoro y dignificación de la profesión.
g) Promover y contestar acciones judiciales y administrativas acerca de asuntos que le concierne dentro del régimen de esta Ley; pudiendo a tales fines otorgar los mandatos generales o especiales que fueren necesarios.
h) Impulsar el progreso de la ciencia farmacéutica y de la industria químico - farmacéutica mediante reuniones periódicas, conferencias y congresos y estimular por los mismos medios el mejoramiento de la capacidad técnica de los farmacéuticos.
i) Organizar y reglamentar un Organismo de servicios Sociales para los colegiados con aprobación de la Asamblea.
j) Propiciar la formación de sociedades sean o no cooperativas, para el desarrollo de la actividad fabril y de distribuciones, así como la instalación de laboratorios de investigaciones y preparación de medicamentos.
k) Colaborar con estudios, informes, proyectos, reglamentaciones que requieran los Poderes Públicos en materia de legislación farmacéutica y científica en relación con ella.
l) Redactar el petitorio farmacéutico que deberá ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia.
ll) Dotar al Colegio de una Biblioteca Publica de carácter científico.
m) Afiliarse a la Confederación Farmacéutica y Bioquímica Argentina e Instituciones análogas.
n) A pedido de las partes será árbitro de los diferendos suscitados entre los colegiados.
ñ) Integrar con otros Colegiados un organismo que tienda a la defensa colectiva de las profesiones del arte de curar.
o) Dictar los estatutos y reglamentos que requiere el cumplimiento de los fines del Colegio determinados en esta Ley.
p) Proponer al Poder Ejecutivo el Colegio de Ética Profesional.
q) Llevar un padrón actualizado de los farmacéuticos inscriptos en la matricula, debiendo comunicar a la autoridad sanitaria las bajas que se produzcan por cualquier motivo.-
Art. 5º - El Colegio tiene capacidad legal para comparecer en juicios, para adquirir toda clase de bienes de aceptar donaciones, legados y herencias con beneficio de inventario, subvenciones, enajenar bienes a titulo oneroso o gratuito, constituir hipotecas, prendas y otros derechos reales, contraer prestamos en dinero con o sin garantías reales o personales y en general realizar todos los actos jurídicos compatibles con los fines de la Institución. Para los actos de enajenación de bienes o de constitución de derechos reales de garantía sobre los mismos es menester la autorización previa de la asamblea.-
CAPITULO II - AUTORIDADES DEL COLEGIO
Art. 6º - Son órganos del Colegio:
La Asamblea.
El Consejo Directivo.
El Tribunal de Disciplina.
Los Círculos Departamentales.
Art. 7º - El reglamento que dicte la asamblea, fijara el régimen de funcionamiento de cada uno de los órganos del Colegio.-
Art. 8º - Se declara carga pública las funciones de los miembros de los órganos del Colegio, con exclusión de la Asamblea. Solo podrán excusarse los mayores de 70 años, los que por causa de fuerza mayor, debidamente comprobada, no lo pueden hacer y los que hayan desempeñado cualquiera de dichas funciones en el periodo inmediato anterior.-
CAPITULO III - DE LAS ASAMBLEAS
Art. 9º - Anualmente , en la fecha y forma que establezca el reglamento y en el lugar que fije el Consejo Directivo se reunirá la Asamblea Ordinaria para considerar la Memoria y Balance del Ejercicio Anual y los asuntos incluidos en el Orden del Día.-
El año que corresponda renovar el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina, se incluirá en el Orden del Día correspondiente convocatoria.-
Art. 10º - Deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria cuando así lo resuelva el Consejo Directivo o cuando éste lo soliciten tres círculos Departamentales o una décima parte de los Colegiados, indicando en el requerimiento los temas de dicha convocatoria, fijándose el plazo de los días para expedirse; vencido dicho termino podrán autoconvocarse.-
Art. 11º - La citación de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará por circulares a los socios y por una publicación en un diario que tenga circulación en todo el territorio provincial y otra n el Boletín Oficial de la Provincia.-
Art. 12º - Para el quórum es menester la presencia de por lo menos la tercera parte de los Colegiados, pero la Asamblea se constituirá únicamente con los presentes cualquiera sea su número, luego de transcurrido una hora después de la fijada en la convocatoria. Las decisiones se votarán por simple mayoría votando en Presidente en caso de empate.-
Art. 13º - El voto será personal y obligatorio; para su emisión deberá acreditarse el cumplimiento del Articulo 35º de la presente.
El que sin causa justificada se hallase en mora en el pago de las cuotas, no emitiera el voto una multa equivalente al 20% anual de la cuota de afiliación, que aplicara el Tribunal de Disciplina cuyo monto integrara los recursos del Colegio con destino al Organismo de Servicios Sociales y que no podrán ser condonados. La Subsecretaria de Salud Publica requerirá para todo trámite oficial que deban realizar los farmacéuticos la certificación del Colegio en el sentido de que el interesado se encuentre al día en el pago de sus cuotas de afiliación y aportes adicionales aprobadas por asamblea.
Art. 14º - El Presidente y el Secretario lo será de la Asamblea hasta tanto se constituya y designe sus propias autoridades.-
CAPITULO IV - DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 15º - El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales titulares eligiéndose además tres vocales suplentes. La elección por la Asamblea se efectuara con determinación de cargos y por pluralidad de votos. En caso de empate, se decidirá por sorteo que la Asamblea efectuara de inmediato de realizado el escrutinio. La fiscalización de la listas se efectuara con un plazo no menor de 15 días al señalado por la Asamblea.-
Art. 16º - Para ser miembro del consejo se requiere: hallarse en el ejercicio de la profesión y una antigüedad mínima de tres años en la matricula en la jurisdicción de la Provincia. Duraran cuatro años en el cargo, renovándose por mitades cada dos años. La primera renovación será de Presidente, Secretario, primer y tercer vocal Titular. La segunda renovación será de Vicepresidente, Tesorero y Segundo Vocal. Los vocales suplentes tendrán mandato por dos años pudiendo ser reelectos. En caso de renuncia el Consejo dispondrá la forma de reemplazo.-
Art. 17º - El Consejo Directivo ejercerá las facultades del Colegio determinadas en el Articulo 4º, con excepción de las conferidas por esta Ley a los otros órganos del colegio.-
Art. 18º - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, corresponde al Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Ásamela y del Tribunal de Disciplina.
b) Convocar las Asambleas y formular el orden del Día.
c) Elaborar la Memoria y balance del ejercicio anual.
d) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas o infracciones en que incurran los Colegiados.
e) Proyectar el reglamento del Colegio y de sus órganos directos, del régimen para el organismo de los servicios sociales, así como sus modificaciones, sometiéndolas a la aprobación de la Asamblea.
f) Fijar el monto de la cuota anual a cargo de los colegiados, de los regimenes para servicios y de las cuotas adicionales todo ad - referéndum de la Asamblea.
g) Proyectar el código de Ética Profesional, que previa aprobación por la Asamblea será elevado al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación.
Art. 19º - El Consejo Directivo podrá de oficio intervenir los Círculos Departamentales, cuando a su juicio sea necesario para la elección de sus autoridades o para asegurar el normal funcionamiento de los mismos. Será obligatoria la intervención a requerimiento de la Comisión Directiva del círculo respectivo o a pedido de la mitad mas uno de sus integrantes.-
Art. 20º - El consejo directivo deliberara con la mitad mas uno de sus miembros, adoptara sus resoluciones por simple mayoría de votos. El Presidente solo tendrá derecho a voto en caso de empate.-
Art. 21º - El Consejo sesionara regularmente en su sede; pero podrá hacerlo también en otro lugar de la Provincia, cuando así lo resuelva.-
Art. 22º - El Presidente del Colegio es el representante legal del mismo, pudiendo actuar ante la justicia por si o mediante mandatario y en el mismo carácter podrá adoptar las medidas y resoluciones de urgencia, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera sesión ulterior.-
CAPITULO V - DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 23º - El tribunal de disciplina se compondrá de cinco miembros titulares e igual número de suplentes elegidos por la Asamblea. Duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. Para ser miembro del Tribunal se requiere cinco años de inscripción en la matricula y las demás condiciones exigidas para integrar el Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo no pueden formar parte del Tribunal.-
Art. 24º - El Tribunal de Disciplina funcionara con la presencia de no menos cuatro de sus miembros. En caso de impedimento de algunos de ellos o de ausencia, serán reemplazados por los suplentes en el orden de elección. En el acto de su constitución, el Tribunal designara Presidente y Secretario. Los miembros del Tribunal serán recusables por las causales establecidas en la materia por el código de Procedimiento en lo Civil.-
Art. 25º - El Tribunal ejercerá el Poder Disciplinario en materia de ética profesional conferido al Colegio por esta Ley y actuara en la forma que lo determinara el reglamento respectivo.-
CAPITULO VI - DE LOS CIRCULOS DEPARTAMENTALES
Art. 26º - En cada ciudad cabecera del Departamento de la Provincia, existirá un Circulo Departamental, que ejercerá la representación del Colegio en su jurisdicción territorial y será el órgano intermediario entre los farmacéuticos de dicha jurisdicción y el Consejo Directivo.-
Art. 27º - El Circulo Departamental actuara por intermedio de una Comisión Directiva, constituida por cinco miembros que serán designados por una Asamblea de los farmacéuticos de la jurisdicción convocada a tales efectos. Duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En el acto de constitución, los miembros designaran un Presidente, un secretario y un tesorero quedando los dos restantes como vocales.
La convocatoria de la Asamblea electora se efectuara por la Comisión Directiva en funciones con una anticipación de un mes, por lo menos, al término del mandato debiendo hacerlo la citación a los Colegiados por circulares, sin perjuicio de su publicación en la Prensa local. La primera citación la hará el Consejo Directivo.-
Art. 28º - En los Departamentos en que exista un numero menor de cinco farmacéuticos, su representación será ejercida por un delegado que se elegirá entre ellos y si no hubiera acuerdo, por el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Entre Ríos.-
Art. 29º - El Circulo Departamental, dentro de su jurisdicción territorial tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercerá la representación del Colegio.
b) Controlara el cumplimiento de esta Ley de las reglamentaciones que se dicten y la observancia de las normas del Colegio de Ética Profesional, debiendo denunciar sus infracciones al Consejo Directivo y no pudiendo aplicar sanciones.
c) Propondrá al Consejo Directivo las medidas que estime convenientes en defensa de los derechos de la profesión y para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio.
d) Convocara a la Asamblea para la renovación de las autoridades del Círculo, en el término fijado en el artículo 27º.
CAPITULO VII - DEL PODER DISCIPLINARIO
Art. 30º - El tribunal de Disciplina impondrá las sanciones pertinentes a todos los Colegiados que hayan incurrido en alguna acción u omisión susceptibles de configurar una falta, según lo establecido en la presente Ley en el Código de Ética Profesional.-
Art. 31º - Las sanciones disciplinarias de que puedan ser pasibles los Colegiados son las siguientes:
a) Advertencia privada o en presencia del Consejo Directivo, según la entidad en falta.
b) Apercibimiento.
c) Multa de cincuenta ($50,00) hasta cinco mil ($5.000,00) pesos.
d) Inhabilitación especial hasta cinco años para integrar los órganos del Colegio.
Art. 32º - La sanción del inciso d) podrá imponerse independientemente o como accesoria de las restantes, según la gravedad de la falta.-
Art. 33º - El trámite disciplinario se promoverá ante el Consejo Directivo por la denuncia fundada de un miembro del Círculo respectivo, de una repartición administrativa, de un particular afectado o de oficio por el propio Consejo Directivo. Examinada la denuncia en todos los casos el Consejo Directivo requerirá la explicación al imputado y resolverá si hay lugar o no causa disciplinaria. Si hay lugar la resolución expresara el motivo y se pasaran las actuaciones al tribunal de Disciplina el cual dará conocimiento de las mismas al imputado emplazándolo para que presente pruebas y alegue su defensa dentro de los quince días de notificado. Producidas estas se resolverá la causa dentro de los diez días comunicando su decisión al Consejo Directivo para su conocimiento y ejecución, quien a su vez lo comunicara al afectado por telegrama colacionado. Las resoluciones del Tribunal de Disciplina deberán ser siempre fundadas siendo apelables ante la Justicia Ordinaria de la Provincia de Entre Ríos en los casos que las mismas apliquen las sanciones previstas en los apartados a), b), y c) del articulo 31º y conforme al procedimiento que establece la Ley Nacional Nº 19.740, en los supuestos que imponga como principal o accesoria, las sanciones previstas en el apartado d) del citado articulo 31º.-
CAPITULO VIII - DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO
Art. 34º - El colegio tendrá los siguientes recursos:
a) Cuota anual de los Colegiados que fije el consejo Directivo.
b) Aporte adicional que fije la Asamblea para el sostenimiento de regimenes de previsión social o para fines análogos.
c) Multas impuestos a los Colegiados.
d) Legados, donaciones o subsidios a favor del Colegio.
Art. 35º - Es obligación de los Colegiados el pago de la cuota anual fijada por el Consejo Directivo o de los aportes establecidos por la Asamblea para regimenes de previsión social o fines análogos y la mora o el incumplimiento en que incurren aquellos, configurara una infracción susceptible de dar lugar al ejercicio del poder Disciplinario.-
Art. 36º - El Consejo Directivo podrá exigir por vía del juicio de apremio al cobro de cualquier prestación económica a cargo de los Colegiados sea la cuota anual, aportes establecidos por la Asamblea o multas, sirviendo como titulo ejecutivo un certificado sobre el monto respectivo, suscripto por el Presidente , el Secretario y el Tesorero del Consejo Directivo.-
CAPITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 37º - El actual Colegio de Farmacéuticos de la Provincia, tendrá la función de organizar el proceso eleccionario para la constitución de los organismos creados por esta Ley, a cuyo efecto deberá convocar la asamblea en un término no mayor de ciento veinte días la promulgación de la presente Ley.-
Art. 38º - El colegio de Farmacéuticos presidirá y controlara el acto eleccionario para la constitución de dichos organismos, quedando autorizado para designar a uno o varios farmacéuticos para actuar en su representación de los Departamento respectivos para la elección de los miembros de los Círculos Departamentales.-
Art. 39º - El padrón de los farmacéuticos que tengan derecho al voto deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia durante dos días. El miembro excluido podrá formular su reclamo al Colegio dentro del término de diez días a contar de la última publicación del Boletín.-
Art. 40º - El padrón de los farmacéuticos para la elección del Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina y Círculos Departamentales serán confeccionados por el Colegio conforme a la lista de farmacéuticos inscriptos en el Ministerio Provincial que correspondiere.-
Art. 41º - El Colegio creado por esta Ley se hará cargo del activo y pasivo del actual Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos.-
Art. 42º - El Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos, queda autorizado para adoptar todas las medidas necesarias para cumplir el proceso de organización establecido en los artículos 37º y 38º hasta que entren en funciones los integrantes de los organismos creados por esta Ley, pudiendo dictar las reglamentaciones necesarias a tal objetivo.-
Art. 43º - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.-
Art. 44º - Comuníquese, etc.-
Sánchez Pizzola; Abrahan Dive; Cavallaro; Manuel Fernández
|
|