DECRETO 1066/1985
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Colegio de Psicólogos. Normas reglamentarias.
Del: 03/05/1985; Boletín Oficial 17/05/1985

VISTO
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar las normas reglamentarias pertinentes, para posibilitar el ejercido de las facultades que le otorga la mencionada norma legal al Colegio de Psicólogos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

CAPITULO I.- DE LAS FUNCIONES, DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO
Artículo 1.- El Colegio de Psicólogos tendrá las siguientes funciones, deberes y atribuciones:
1) Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional;
2) Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales Vigentes;
3) Aplicar a través de sus organismos las penalidades que establece la Ley y demás disposiciones de la materia;
4) Dictaminar sobre asuntos sometidos a su consideración;
5) Colaborar con los Poderes Nacionales, Provinciales, Municipales y otras Instituciones públicas y privadas mediante informes, estudios, productos y demás trabajos relacionados con la profesión, que redunden en beneficio de la comunidad;
6) Adquirir y administrar sus bienes y fondos, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la Institución;
7) Restablecer anualmente el cálculo de ingresos y presupuesto de gastos, el que deberá ser aprobado por la Asamblea, debiendo posteriormente dar cuenta ante la misma sobre su aplicación. Asimismo también deberán ser aprobados por la Asamblea todos los actos que tiendan a incrementar los recursos del Colegio;
8) Fijar los montos de la cuota de matriculación que deberán abonar todos los psicólogos que ejerzan su profesión en la jurisdicción de la Provincia;
9) Llevar el Registro de todos los matriculados y extender las respectivas credenciales a los miembros;
10) Confeccionar los padrones profesionales en base a las matrículas vigentes, los que serán comunicados anualmente a las autoridades públicas o entidades privadas que lo requieran;
11) Autorizar a los profesionales extranjeros, del título equivalente de reconocido prestigio internacional, que estuvieren en tránsito en el país y que fueran requeridos en consulta para asuntos de su especialidad, para el ejercicio profesional, a pedido de los interesados por un período de seis (6) meses, pudiéndose prorrogar hasta un año como máximo. Esta habilitación no podrá implicar en ningún caso el ejercicio profesional privado debiendo limitarse a la consulta para la que ha sido requerido.
CAPITULO II.- DEL REGISTRO DE LOS MATRICULADOS
Art. 2.- Se llevará un legajo especial de cada profesional inscripto, con todos los antecedentes adjuntados para la matriculación.
En el legajo se consignarán sus datos particulares, títulos profesionales, empleo o función que desempeñare, domicilio real y de su consultorio, cambios de domicilio y todo otro dato que pueda ocasionar una alteración en la lista pertinente de la matrícula, así como también las sanciones que se le hubiesen impuesto y los méritos que hubiere acreditado en el ejercicio de su profesión.
CAPITULO III.- DE LA INSCRIPCION EN EL COLEGIO PROFESIONAL
Art. 3.- El psicólogo que desee ejercer la profesión en cualquiera de sus áreas ocupacionales determinadas en el artículo 20 de la ley deberá:
a) Presentar la pertinente solicitud al Colegio dé Psicólogos;
b) acreditar su identidad personal y presentar las fotografías que se le requieran;
c) presentar diploma y certificado analítico de estudios de acuerdo al artículo 1 de la ley, o en su defecto certificado analítico y constancia de que el diploma se encuentra en trámite en cuyo caso se otorgará una matricula provisoria por seis (6) meses;d) Declarar su domicilio real y constituir el domicilio especial dentro de la Provincia de La Pampa, el que servirá a los efectos de sus declaraciones con el Colegio;
e) Efectuar el pago de la cuota de inscripción que fija el Colegio;
f) Registrar su firma profesional;
g) Declarar que no se encuentra afectado por las causales de inhabilitación para el ejercicio de la profesión establecidas en el artículo 4 inc. a) y b) de la ley.
CAPITULO IV.- DEL OTORGAMIENTO DE LA MATRICULA
Art. 4.- Recibida la solicitud de matriculación, se expondrá por cinco (5) días en lugar visible del Colegio con el objeto de que cualquier miembro del Colegio pueda formular las observaciones u oposiciones a la inscripción, fundadas en el artículo 4º inciso a) y b) de la ley. Asimismo el Consejo Directivo podrá practicar las averiguaciones pertinentes a los fines de verificar los requisitos que exige la ley, las que se realizarán con estricto carácter reservado.
Art. 5.- Vencido el plazo previsto y verificado que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos para su inscripción, el Consejo Directivo debe resolver sobre la admisión o rechazo de la misma dentro de los quince días hábiles siguientes. Vencido este plazo el Consejo Directivo podrá disponer de otros quince días hábiles, haciendo conocer al interesado a causa por la que no pudo expedirse en término.
La resolución denegatoria que se dicte debe ser fundada, bajo pena de nulidad.
El intercalado puede dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y perentorios, solicitar mediante nota la revocación de la medida.
Vencido ese plazo podrá apelar ante la Asamblea en un término no mayor de treinta (30) días, solicitando por nota su convocatoria, la que deberán expedirse por mayoría de votos.
Art. 6.- Acordada la inscripción en la matrícula el Consejo Directivo expedirá a favor del interesado la credencial profesional en la que consten los siguientes datos: fotografía, identidad personal, documento de identidad, número de matrícula fecha de inscripción, firma del profesional debiendo registrar la que utilizará en el ejercicio de la profesión, y las firmas del Presidente y Secretario del Consejo Directivo con los correspondientes sellos. Dicha credencial tendrá plena validez para acreditar la habilitación de, su titular para ejercer la profesión.
Art. 7.- En caso de que una inscripción en el Colegio hubiese sido .otorgada indebidamente, cualquier matriculado podrá plantear su impugnación. La misma debe ser fundada y formulada por escrito en el que se ofrecerán pruebas, acompañando toda documentación que obrare en su poder o en su caso indicando el lugar donde se encuentra, dentro de los treinta (30) días hábiles y perentorios de conocido el hecho de que se funda la impugnación, siempre que no hubieran transcurrido más de tres (3) años de acaecido el mismo. La presentación debe efectuarse ante el Consejo Directivo. Radicada la impugnación ante el Consejo Directivo, bajo pena de nulidad de la resolución que se dicte sin cumplir can este requisito, deberá correrse traslado al interesado, adjuntando la copla de toda la documentación con que se hubiere presentado, quien deberá contestarla dentro de los diez (10) días hábiles perentorios desde su notificación, ofreciendo todas las pruebas de que intente valerse.
El Consejo Directivo deberá dictar resolución fundada bajo pena de nulidad en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la impugnación. Vencido dicho término sin el dictado de la resolución, el interesado podrá solicitar pronto despacho y transcurridos cinco (5) días hábiles de esta última diligencia sin que el Consejo se expida se considerará que hubo resolución denegatoria y que la impugnación formulada no fue acogida.
Art. 8.- El psicólogo cuya inscripción fuere denegada podrá presentar una nueva solicitud probando ante el Colegio que han desaparecido las causal es en que se fundó la denegatoria.
Art. 9.- El psicólogo matriculado deberá prestar juramento formal ante el Consejo Directivo del Colegio.
CAPITULO V.- DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO
Art. 10.- El derecho de inscripción en la matrícula se hará efectivo simu1tánemente a la presentación de la documentación requerida para la inscripción en el Colegio.
Art. 11.- Las donaciones, legados y subvenciones ingresarán al patrimonio del Colegio debiendo constar en actas el origen, el monto y carácter. El Consejo Directivo rendirá cuenta del uso de los mismos en el Balance anual, ante la Asamblea Ordinaria.
Art. 12.- Las multas que se apliquen de acuerdo al artículo 79 de la ley 818 se harán efectivas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a contar desde la fecha de dictada la sanción disciplinaria. personalmente en efectivo o mediante cheque girado a nombre del Colegio de Psicólogos;
CAPITULO VI.- DEL EJERCICIO DE LA PROFESION - DE LAS AREAS OCUPACIONALES y CAMPOS DE APLICACION
Art. 13.- Con el objeto de delimitar el ejercicio de la profesión del psicólogo se establecen las siguientes áreas ocupacionales y sus diferentes campos de aplicación. Se dividirán, sin perjuicio de que posteriores avances de la ciencia psicológica aconseje otras clasificaciones en:
A) Area Clínica: comprenderá todo estudio y exploración e intervención en el diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación de la conducta y la personalidad,
Promoción y Prevención:
1) Orientación y asesoramiento psicológico realizado a través de la utilización de métodos y técnicas propias de esta ciencia que tenga como objetivo promover el desarrollo armónico de la persona, la familia y las instituciones;
2) Intervención psicológica en momentos de crisis individual, grupal o institucional (embarazos, intervenciones quirúrgicas, muerte de un familiar, accidentes, internaciones prolongadas) con la finalidad de evitar situaciones patológicas;
3) guía y orientación psicológica en las distintas etapas del desarrollo evolutivo (infancia, pubertad, adolescencia, y demás etapas);
4) participación en grupos interdisciplinarios con profesionales y personal de las instituciones para mejor desarrollo de las mismas;
5) implementación de programas a nivel de la comunidad para promover la salud mental de la población.
Diagnóstico: Con el fin de realizar un pronóstico e indicaciones de orientación y tratamiento.
1) Diagnóstico evolutivo del desarrollo normal y patológico (nivel de maduración. intelectual, psicomotriz, de aptitud e intereses);
2) Diagnóstico de personalidad;
Diagnóstico precoz de los trastornos de conducta y de relación con el ambiente;
Diagnóstico psicopatológico;
Diagnóstico diferencial;
3) Diagnóstico familiar;
3) Diagnóstico institucional y de otros grupos.
Tratamiento: Se entenderá por tratamiento psicológico, el ejercicio de la psicoterapia en sus distintas formas y métodos, como vía para la cura de trastornos psíquicos, perturbaciones de la conducta, así como para promover el desarrollo positivo de la personalidad.
Campos de aplicación: Se hallan en hospitales generales, hospitales psiquiátricos, centros de salud mental, centros de rehabilitación, comunidades terapéuticas, hogares de menores, adultos o gerontes, clínicas, sanatorios ya se trate de establecimientos de orden público o privado y consultorios privados.
B) Area Educacional: comprenderá el asesoramiento y orientación de educadores y educandos sobre los aspectos psicológicos que inciden en el aprendizaje y sobre los aspectos científicos de los métodos y técnicas de enseñanza y evaluación de la estructura y dinámica de la organización educativa. Asimismo, el diagnóstico de personalidad, capacidades o habilidades; generales y especificas para una mejor adecuación de la enseñanza, orientación vocacional y ocupacional de los educandos,
Promoción y Prevención:
1) Asesoramiento relativo a la institución escolar, para lograr que la estructura y dinámica de la misma sea adecuada a las necesidades psicológicas de sus integrantes;
2) Orientación escolar, vocacional, profesional, ocupacional, para el mejor aprovechamiento en el proceso de enseñanza aprendizaje.
3) Asesoramiento y orientación de educado res y educandos sobre los aspectos psicológicos que inciden en el aprendizaje;
4) Asesoramiento sobre el contenido, los métodos y las técnicas de enseñanza y de la evaluación, a fin de adecuar las a la Psicología del educando en las distintas etapas de desarrol1o de la personalidad y de las estructuras cognoscitivas;
5) Estudio y asesoramiento sobre la psicoprofilaxis del rol docente y sobre los diversos aspectos de la relación docentes-alumnos-familia;
6) Implementación de programas de difusión tendientes a prevenir los problemas del aprendizaje.
Diagnóstico:
1) De personalidad y de capacidades y habilidades generales y específicas para una mejor adecuación de la enseñanza, orientación vocacional y ocupacional de los educandos;
2) Identificación precoz de los problemas de aprendizaje y de conducta (individual y grupal);
3) Diagnóstico y evaluación del funcionamiento institucional y de las relaciones interpersonales que afecten el desarrollo psicológico de los miembros
Tratamiento: Tratamiento psicoterapéutico de los problemas de aprendizaje o conducta a través de técnicas de psicoterapia individual, grupal, familiar o institucional.
Campo de Aplicación: Su campo de aplicación se halla en instituciones educativas de todos los niveles (pre-escolar, primario, secundario, terciario y universitario), en escuelas diferenciales, especiales, guarderías infantiles centros de orientación vocacional, consultorios psicológicos y demás instituciones y/o establecimientos de igual finalidad
C) Area psicosocial: Comprenderá el ejercicio de la psicología tanto en el ámbito de las instituciones privadas como oficiales y se subdividirá en:
1) Psicología Social: comprende el estudio del comportamiento del hombre en grupos y de las relaciones de los grupos entre sí. Incluye también las investigaciones de motivaciones y el esclarecimiento de los conflictos interpersonales e intergrupales dentro de las mismas.- Promoción y Prevención: Asesoramiento y esclarecimiento en las instituciones sobre lo referente a dinámica grupal:
1) Distribución de los roles en un grupo;
2) Aprendizaje y comunicación en la interacción grupal
3) Dinámica instrumental y operativa en los grupos;
4) Técnicas y métodos de abordaje a los grupos
5) Asesoramiento acerca de los factores psicológicos que inciden en los fenómenos sociales, como la producción, el consumo, las actitudes, opiniones, prejuicios, motivaciones y la comunicación;
6) participación en grupos interdisciplinarios para el abordaje, diagnóstico y tratamiento de la situación.
Diagnóstico:
1) Psicosocial;
2) Socio dinámico;
3) Institucional.
Tratamiento: Tratamiento psicoterapéutico de los trastornos vinculares (interpersonales, intra e intergrupales) que impiden el desarrollo armónico de la institución, del grupo o del individuo dentro del grupo.
Campo de aplicación: Se relaciona con las instituciones y miembros de la comunidad que en cuanto fuerzas sociales, afectan la conducta del individuo, el que a su vez ejerce influencia sobre la sociedad:
industrias, organismos oficiales y privados, instituciones de investigación sobre opinión pública, centros de investigación psicológica, empresas de publicidad y demás afines.
2) Psicología Laboral: Comprende la orientación y selección de personal el asesoramiento en la formación, distribución y promoción de personal, tendiendo a que la interacción entre el individuo y el trabajo favorezcan el desarrollo y crecimiento de su personalidad; detección de conflictos tanto individuales como grupales, propendiendo a la solución de los mismos.
Promoción y Prevención: Asesoramiento en lo atinente al trabajo y la producción creando el clima más favorable para la adecuación del trabajo al hombre.
1) asesoramiento laboral sobre la prevención de accidentes;
2) selección, distribución y perfeccionamiento del personal;
3) evaluación de puestos y tareas, estudios de motivaciones;
4) asesoramiento acerca de la formación, adiestramiento y valoración del trabajo;
5) asesoramiento sobre la formación de mandos, rotación y capacitación del personal según las aptitudes psicológicas, físicas y mentales;
6) asesoramiento sobre el desarrollo de la carrera (organigrama);
7) asesoramiento en los casos de finalización de la relación laboral (jubilación, renuncias, sanciones, despidos);
8) asesoramiento y orientación en lo relativo a: a relación del grupo laboral con sus medios e instrumentos de trabajo, propendiendo a prevenir, conservar y promover su bienestar psicológico.
Diagnóstico: Individual, grupal, institucional, para el adecuado desarrollo de
las relaciones de trabajo.
Tratamiento:
1) Tratamiento psicoterapéutico de los problemas que surjan en las relaciones humanas en el trabajo a través de técnicas psicológicas individuales, grupales e institucionales;
2) Tratamiento psicoterapéutico de las tensiones del grupo, propendiendo a prevenir, conservar y promover la salud psíquica de los integrantes de la institución laboral.
Campo de aplicación: Se encuentra en instituciones en las que existan actividades vinculadas al trabajo, en gabinetes o instituciones privadas o públicas dedicadas a tal fín
D) Area Jurídica: Comprende el estudio de la personalidad del sujeto que delinque, la realización de peritajes, la rehabilitación del penado, la orientación psicológica del liberado y de sus familiares, la prevención del delito.
Promoción y Prevención:
1) prevención del delito en todas sus formas y de los factores ambientales predisponentes al mismo a través de: elaboración e implementación de programas informativos y educativos, propagandas y otros;
2) asesoramiento y asistencia a los familiares de los internados y de los liberados. Asesoramiento a las diversas instituciones sobre programas de rehabilitación y de su efectividad, según la personalidad y pronóstico del interno o grupo. Detección y asesoramiento en relación a personalidades con predisposición a delinquir y las necesidades de asistencia y/o internación;
3) asesoramiento en los casos de adopción, discernimiento de tutela, separación y las situaciones derivadas del derecho de familia;
4) participación en grupos interdisciplinarios con profesionales y personal de las instituciones para mejor desarrollo de las mismas.
Diagnóstico: Diagnóstico individual, grupal. familiar y otros según el caso:
1) diagnóstico y control psicológico con la admisión, permanencia y egreso de los internos;
2) determinación de conductas que impliquen riesgos para el individuo y sus semejantes;
3) peritajes.
Tratamiento: De los desajustes de conducta individuales y grupales.
1) tratamiento psicoterapéutico en personas que delinquen y su familia, tendientes a la rehabilitación;
2) tratamiento psicoterapéutico a internos en las instituciones de menores, tendientes a lograr la integración al medio.
Campo de aplicación: La esfera de acción se halla en penitenciarías, instituciones de menores, institutos de clasificación, servicios especiales de salud que funcionen en las penitenciarías o fuera de ellas, cuerpo medico forense o instituciones similares; tribunales judiciales; centros especiales de toxicómanos u otros de igual finalidad.
CAPITULO VII.- DEL CONSULTORIO
Art. 14.- Cumplidos los requisitos de la inspección por el Colegio Profesional, quien habilitará el consultorio por medio del Consejo Directivo, el profesional podrá ejercer en él su profesión.
El consultorio debe estar instalado de acuerdo a las exigencias de su práctica y guardará los siguientes requisitos:
a) Estar identificado con una placa o similar en donde figurará su nombre, título y especialidad, si las tuviere;
b) en lugar visible debe exhibirse el diploma, título o certificado habilitante;
c) para el ejercicio de su profesión, a fin de efectuar indicaciones, certificaciones, informes, etc., el psicólogo debe tener formularios impresos con su nombre, titulo, matricula, domicilio y teléfono.
Art. 15.- No podrán funcionar simultáneamente dos o más locales de ejercicio profesional a cargo del mismo psicólogo dentro de la misma ciudad. Se exceptúan de esta disposición los que integren sociedades profesionales o entidades asistenciales privadas y ejerzan la profesión en tales establecimientos en forma complementaria.
CAPITULO VIII.- DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION (artículos 16 al 16)
Art. 16.- Constituye ejercicio ilegal de la profesión, el observar las siguientes conductas:
a) Ejercer o intentar ejercer, sin estar debidamente inscripto en la matrícula del Colegio profesional;
b) el que sin tener título habilitante, evacue onerosa o gratuitamente consultas sobre cuestiones psicológicas reservadas al profesional de la materia, en la atención de sus pacientes;
c) el que anuncie o haga anunciar actividad profesional como psicólogo, sin publicar en forma clara e inequívoca, nombre, título profesional, número de matrícula o bien se anuncie con informaciones inexactas o ambiguas que de algún modo tiendan a provocar confusión sobre el profesional que se trate, su título o actividad;
d) el o los componentes de sociedades, corporaciones o entidades que usen denominaciones que permitan inferir o atribuir la idea del ejercicio de la profesión tal como: estudio, asesoría, consultorio u otras semejantes, sin mencionar al psicólogo matriculado encargado directa y personalmente de las tareas enunciadas.
CAPITULO IX.- DE LAS ESPECIALIDADES
Art. 17.- Se denomina especialista al Psicólogo, Licenciado en psicología o Doctor en Psicología que, por haber adquirido conocimientos técnicos-científicos especiales y suficientes y debidamente acreditadas esta en condiciones de ejecutar técnicas psicológicas en un campo determinado de la psicología.
Art. 18.- Los Organismos competentes para otorgar los certificados previstos en el artículo 24 inc. b) y c) de la Ley Nº 818 no darán curso a ningún trámite en ese sentido, hasta tanto no se haya dictado la reglamentación correspondiente.
Art. 19.- Se considerarán especialidades dentro de las áreas a que hace referencia el artículo 20 de la ley Nº 818 las que se detallan a continuación sin perjuicio de que en el futuro se puedan contemplar otras:
1.- Clínica: especialidad en: Niños, Adolescentes, Adultos y Gerontes.
2.- Educacional: especialidad en: psicología diferencial, Psicología escolar, Orientación Vocacional y Ocupacional.
3.- Psico-social: especialista en: Psicología Instirtucional.
Psicología del Deporte, Psicología Económica. Psicología Laboral, especialista en: Psicología industrial, Psicología Institucional, Orientación y Selección profesional. Jurídica: especialista en: Psicología forense, Minoridad y Familia.
CAPITULO X.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 20.- Dentro de los treinta (30) días de dictada la Reglamentación, la actual Asociación de Psicólogos de La Pampa procederá a inscribir o reinscribir, según el caso, a todos los Psicólogos comprendidos en la misma. Para la inscripción se concederá un plazo de quince (15) días.
Art. 21.- Finalizado el plazo para la inscripción, la Asociación confeccionará un padrón de todos los profesionales inscriptos y llamará dentro de los treinta,(30) días a una Asamblea, para aprobar el Estatuto de la Institución y convocar a elecciones de las autoridades del Colegio.
Art. 22.- Constituído el Colegio de acuerdo a las disposiciones de la Ley y su reglamentación la Subsecretaría de Salud pública transferirá al mismo los Registros de matrícula que obren en su poder.
Art. 23. - Refrendará el presente decreto el señor Ministro de Bienestar Social.
Art. 24.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social.
Marin; Enrique J.M. Martínez Almudevar


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