VISTO:
El Expediente N° 3253-SDS-2000 y la Ley N° 4509; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4509 se aprueba el Convenio suscripto entre el Directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y el Gobierno de la Provincia del Chubut. por el cual la Provincia opta por su incorporación gradual al Sistema Único y adhiere al Programa Marco para la Implementación del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad;
Que la puesta en marcha del Sistema Único permitirá brindar una adecuada atención a personas discapacitadas que no cuenten con medios económicos suficientes;
Que tal como lo establece la Ley N° 4509, el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la creación de un Comité de Trabajo para la implementación de dicho Sistema, previéndose su integración con distintos representantes del sector gubernamental e invitándose a participar del mismo a las Organizaciones no gubernamentales de la Provincia;
Que en virtud de la modificación dispuesta por la Ley N° 4536, se gestiona la designación de representantes del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Desarrollo Social, proponiéndose a esta última como encargada de la Coordinación del mismo;
Que a fojas 18 del Expediente del Visto se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Desarrollo Social;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del CHubut decreta:
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