VISTO
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley se crea el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS;
Que el Registro a que se refiere lo anteriormente expuesto, tendrá su sede en el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), siendo este su organismo de aplicación. A esos fines, la operatividad del Instituto será la siguiente: a) Nivel I: establecimiento de centros de reclutamiento de dadores, en forma directa o mediante convenios con las distintas jurisdicciones; b) Nivel II: centros de tipificación de dadores, que funcionaran en los laboratorios de histocompatibilidad habilitados a tal fin; c) Nivel III: centro informático en el Registro, a partir del aporte de datos relevados;
Que por el Artículo 6º se invita a las Provincias adecuar su legislación y normativas reglamentarias y de ejecución a las disposiciones de la Ley supra citada;
Que en virtud a lo dispuesto precedentemente la PROVINCIA DE ENTRE RIOS adhiere a lo allí establecido;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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