Visto la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920), el Decreto N° 465/04 (B.O. N° 1912), las Actas de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria de Salud N° 18, N° 19 y N° 21 y la Nota N° 3.548-SSSS/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 41.455 se aprobó el texto ordenado de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, la que fuera reglamentada por Decreto N° 2.745/87 de la ex MCBA (B.M. N° 18.047) y modificatorios;
Que por Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estipulándose en su artículo 66 la vigencia de los estatutos particulares hasta tanto se celebren los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo;
Que por Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria de Salud N° 18 se acordaron los lineamientos generales y el grado de avance de la nueva carrera para todos los profesionales que se desempeñan en el Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad, previéndose, asimismo, su implementación definitiva en el primer semestre del corriente año;
Que, a su vez, en el punto 2 de la referida acta, se convino el reencasillamiento de todos los profesionales del sistema, conforme su especialización y antigüedad, fijando su vigencia a partir del 1° de noviembre de 2005;
Que, por otra parte, se determinaron nuevas cargas horarias, acordándose que la adecuación a las mismas se realizaría en forma progresiva, estableciéndose, en ese contexto, las pautas y criterios a seguir para su implementación, sin perjuicio de los derechos adquiridos en relación a los niveles retributivos y las cargas horarias vigentes a octubre de 2005;
Que por Actas N° 18 (Anexo 2) y N° 19 (puntos 1, 2 y 3) se fijaron las escalas remunerativas y los rubros que las conforman para cada uno de los ocho niveles en que revestirán los profesionales en la estructura de la nueva carrera, considerando una jornada laboral de treinta (30) horas semanales;
Que, en ese orden de ideas, por Acta N° 21 se determinó la nueva retribución para las suplencias de guardia y se dispuso un suplemento fijo con carácter remunerativo para los profesionales especialistas en anestesiología que se desempeñan en carácter de titular, interino o reemplazante en los distintos servicios, como asimismo el que percibirán los profesionales de dicha especialidad que realicen suplencias de guardia, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2005;
Que, a su vez, en la referida Acta N° 19 se acordó readecuar la retribución de los profesionales residentes médicos y no médicos, en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), tomando como referencia los lineamientos generales convenidos por Acta N° 18;
Que por Decreto N° 465/04, reglamentario del Título II (De la Negociación Colectiva) de la Ley N° 471, se delega en la Secretaría de Hacienda y Finanzas el dictado del acto administrativo que instrumente los acuerdos a los que, en cada caso, arribe la Comisión Negociadora;
Que a tales efectos deberá contemplarse particularmente la situación de revista de distintos profesionales que se desempeñan en más de un cargo en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya sea dentro de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud o bien bajo distintos regímenes, teniendo en cuenta la máxima jornada legal vigente, de acuerdo a las normas de jerarquía superior;
Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto manifiesta que no existen objeciones de índole presupuestaria para dar cumplimiento a los mencionados acuerdos alcanzados;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471, aprobada por Decreto N° 465/04,
EL SECRETARIO DE SALUD Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:
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