VISTO La competencia asignada al INCUCAI por la Ley Nº 24.193 en su articulo Nº 44 inciso p), y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución INCUCAI Nº 429/95, que regula la Habilitación y Rehabilitación de Establecimientos y Equipos médicos que realizan Trasplante de Médula Ósea, establece como condición para otorgarla, la evaluación de la producción y resultados de la actividad asistencial de los centros habilitados;
Que a estos efectos se debe contar con un instrumento que permita a las instituciones el adecuado relevamiento de datos a informar a los organismos correspondientes;
Que resulta necesaria la implementación y actualización inherente al seguimiento de pacientes trasplantados;
Que, a tales efectos, corresponde la adopción de criterios uniformes relativos a los datos que deberán remitirse a este INCUCAI para la correcta y eficiente organización de los Registros;
Que es imprescindible la aprobación de Protocolos o Formularios Tipo que contengan los datos mínimos e indispensables para su implementación;
Que a tal fin han colaborado en su confección representantes de la Sociedad Argentina de Trasplantes, el Grupo Argentino de Trasplantes de Médula Ósea, la Sociedad de Inmunohematología, la Sociedad Argentina de Hematología, la Sociedad Argentina de Histocompatibilidad;
Que han tenido la debida intervención, la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos del I.N.C.U.C.A.I.;
Que la medida que se adopta ha sido decidida pro el Honorable Directorio, en su sesión Nº 15 del día 21ABR 1999.
Por ello,
El Honorable Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:
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