VISTO:
La necesidad de contar con técnicas actualizadas de tipificación del Sistema Mayor de Histocompatibilidad humano HLA clase I y clase II, a los efectos de su aplicación en el procedimiento de distribución y asignación de riñones cadavéricos para transplante, y en la tipificación de receptores para transplante y;
CONSIDERANDO:
Que los avances científicos en la materia han permitido la identificación de nuevos alelos nomenclados para la tipificación de antígenos HLA clase I;
Que la adquisición de nuevos sueros tipificadores ha posibilitado una mejor definición de los citados antígenos;
Que la tipificación de antígenos HLA clase II por métodos serológicos ha sido una técnica de difícil ejecución en lo atinente a la separación de linfocitos T y B, la falta de sueros monoespecíficos para cubrir todas las especificidades clase II y la baja expresión antigénica;
Que el advenimiento de las técnicas de biología molecular para la determinación de los alelos clase II significó la identificación de los genes que codifican los antígenos HLA, así como también la menor discordancia de tipificación;
Que esta técnica dio como resultado una disminución significativa en el número de blancos y una mejor definición de la heterocigosis;
Que la lista de espera para potenciales receptores de transplante renal cadavérico ha sido confeccionada incorporando a aquellos en etapas anteriores al desarrollo de estas nuevas técnicas que permiten la identificación de nuevos alelos clase II, lo que representa un considerable avance en la evolución del implante y sus resultados;
Que en virtud de lo expresado precedentemente se hace necesario establecer normas específicas para la tipificación de HLA clase I y II de potenciales receptores de transplante; como asimismo proceder a la retipificación de los potenciales receptores ya incluidos en lista de espera que lo requieran, de acuerdo con las nuevas técnicas, según el listado de especificidades establecido por el INCUCAI;
Que los Laboratorios que lleven a cabo los procedimientos de tipificación deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la Resolución N° * del INCUCAI;
Que para la elaboración de las presentes normas han sido consultadas la Sociedad Argentina de Transplante y la Sociedad Argentina de Histocompatibilidad;
Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44 inc ñ) de la Ley N° 24.193.
Que el Departamento Jurídico ha tomado la intervención que le compete;
Por ello:
El Honorable Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:
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