RESOLUCIÓN 1677/2005
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE (M.S.y A.)
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Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs. Norma complementaria a la Resolución Nº 313/2005.
Del: 23/11/2005; Boletín Oficial 26/01/2006.
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VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351002053/04-4 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, la Ley Nº 25.670 que establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión y Eliminación de los PCBs, y la Resolución Nº 313/05 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.670 en su Capítulo II artículo 7º dispone la creación del “Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs”, que reunirá a los Registros existentes hasta la fecha.
Que resulta necesario promover la creación de Registros locales en las jurisdicciones que no cuenten con los mismos.
Que asimismo, resulta necesario integrar la información contenida en los Registros de las jurisdicciones locales en el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, una vez registrada tal información en cada Registro local.
Que la Resolución Nº 313/05 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE habilitó el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, que operará sólo a efectos registrales, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que se hace necesario determinar aspectos operativos no contemplados en la Resolución Nº 313/05 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE en materia de instrumentación de actividades registrales, ajuste de datos contenidos en formularios de inscripción y coordinación informativa entre los Registros locales y el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios) y por la Ley Nº 25.670.
Por ello,
El Ministro de Salud y Ambiente resuelve:
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Artículo 1º.- El Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs habilitado mediante Resolución Nº 313/05 (B.O. 28/03/2005) y que, según dicha Resolución, operará sólo a efectos registrales, reunirá, respetando las autonomías de las jurisdicciones locales, a los Registros existentes hasta la fecha, incorporará los que en el futuro se creen y promoverá la implementación de los mismos en aquellas jurisdicciones en que éstos no estén creados, brindando asistencia técnica al efecto.
Art. 2º.- La integración de los Registros de las jurisdicciones locales se configura mediante la remisión al Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs de la información registral que los poseedores de las distintas jurisdicciones hubieren presentado ante las correspondientes autoridades locales.
Art. 3º.- El Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs sólo recibirá e inscribirá de manera directa los formularios de inscripción de aquellos poseedores que se encuentren dentro de lugares sometidos a Jurisdicción Nacional y de Organismos Nacionales que no se encuentren ya inscriptos en el ámbito local de su establecimiento.
Art. 4º.- Reemplázase el formulario de Declaración Jurada de Inscripción en el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs constituido por el Anexo I de la Resolución Nº 313/05 antes citada por el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5º.- Reemplázase la memoria técnica constituida por el Anexo II de la Resolución Nº 313/05 antes citada por la memoria técnica compuesta por campos obligatorios y optativos que, como Anexo 2, integra la presente resolución.
Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
(*) CAMPOS OPTATIVOS
IDENTIFICACION ORIGINAL (*)
PLACA: Sí - No (*)
DOCUMENTO: Sí - No (*)
MARCA/PAIS/AÑO (*)
FLUIDO ORIGINAL (*)
CONCENTRACION ORIGINAL (*)
DIMENSIONES (Según corresponda)
VOLUMEN
PESO BRUTO (*)
DENSIDAD (*)
PESO NETO
SITUACION
VIDA UTIL
EN SERVICIO
FUERA DE SERVICIO
MOTIVO de FUERA de SERVICIO: (Apéndice C)
CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO: (Apéndice D) (*)
AÑO DE DESCONTAMINACION ANTERIOR (*)
AÑO DE EXPORTACION (*)
AÑO DE DESCONTAMINACION PREVISTA (*)
POSIBLE GESTION: (Apéndice E) (*)
OBSERVACIONES
(*) CAMPOS OPTATIVOS
APENDICE A
A1 Adhesivos
A2 Adsorbentes o arenas o tierras filtrantes contaminadas
A3 Aislantes en la construcción o demoliciones de edificios
A4 Aislantes o refrigerantes para equipos no eléctricos
A5 Asfaltos
A6 Balastos de tubos fluorescentes
A7 Bombas de vacío
A8 Cables aislados o contaminados con PCB
A9 Calefactores
A10 Chatarra ferrosa o no ferrosa o restos de equipos o contenedores (mat. no poroso)
A11 Electro-magnetos
A12 Equipos de aire acondicionado
A13 Fluidos de transferencia de calor
A14 Fluidos hidráulicos
A15 Llaves de Potencia o Conmutadores o Llaves de corte o Interruptores
A16 Lubricantes o ceras
A17 Madera o papel contaminados
A18 Microondas
A19 Motores eléctricos
A20 Papel de copia
A21 Plaguicidas
A22 Plastificantes
A23 Reactivos de laboratorio
A24 Recipientes o utensilios o ropa de trabajo contaminada (material poroso)
A25 Reguladores de voltaje
A26 Retardantes de llama
A27 Siliconas
A28 Solventes de tratamiento o limpieza contaminados
A29 Tierra o suelo o escombros contaminados
A30 Tintas, lacas, materiales de tratamiento de superficies o pinturas
A31 Otros equipos o materiales no descriptos (especificar en observaciones)
APENDICE B
B1 A menos de 100 metros de un centro educativo, o de atención médica
B2 A menos de 100 metros de un centro de procesamiento o almacenamiento o comercialización de alimentos
B3 A menos de 100 metros o en predio de una planta potabilizadora
B4 A menos de 100 metros de un espació o centro recreativo o cultural
B5 A menos de 100 metros de una estación de tránsito pasajeros (ferroviaria, transporte de colectivos, subterráneo, de aeronavegación o portuaria)
B6 A menos de 100 metros de un curso de agua o lago o laguna
B7 Dentro de un parque nacional o provincial
B8 A menos de 100 metros de una explotación agropecuaria o ganadera
B9 A menos de 100 metros de un almacenamiento de combustible
B10 A menos de 100 metros de un centro de tratamiento o disposición de residuos
B11 Zona prioridad alta (provincia de Buenos Aires y a cielo abierto)1
B12 Zona prioridad media (provincia de Buenos Aires y a cielo abierto)2
B13 Zona de riesgo específica categorizada por la Autoridad Ambiental local, no especificada en ítems anteriores (de existir)
1 Zona I: Equipos instalados dentro de industrias o empresas comerciales con personal dependiente con actividad habitual. Próximos a escuelas, hospitales, campos deportivos, y zonas densamente pobladas. Definiéndose como radio de influencia 100 metros.
- Zona II: Zonas urbanas de mediana densidad poblacional.
- Zona III: Zonas periféricas urbanas y rural.
Prioridad alta: Zonas I y II y concentración mayor a 500 ppm.
2 Prioridad media: Zonas II y III y concentraciones de 50 a 500 ppm.
APENDICE C
C1 Control de contaminación
C2 Equipo de repuesto
C3 Residuo declarado (sin derrames o pérdidas) en espera de disposición y/o tratamiento
C4 Residuo declarado (con derrames o pérdidas) en espera de disposición y/o tratamiento
C5 Equipo decomisado o interdicto o intervenido por Autoridad Judicial o de Control (sin derrames o pérdidas)
C6 Equipo decomisado o interdicto o intervenido por Autoridad Judicial o de Control (con derrames o pérdidas)
C7 Equipo o material en proceso de tratamiento
C8 Material declarado residuo generado como consecuencia de una remediación o limpieza de sitio contaminado
C9 Materiales y equipos acondicionados para exportación en espera o en proceso de consolidación
C10 Otros motivos no descriptos (aclarar en observaciones)
APENDICE D
D1 Depósito según Resolución Nº 369/91
D2 Depósito acondicionado según otra norma local
D3 Depósito en el lugar de su emplazamiento original
D4 Depósito de Residuos Peligrosos perteneciente al Poseedor
D5 Depósito de mantenimiento perteneciente al Poseedor
D6 Taller de Reparación y Control
D7 Depósito habilitado por autoridad local
APENDICE E
E1 Vaciado. Descontaminación de equipos por “flushing”.
E2 Rellenado con aceite mineral nuevo “libre de PCB”
E3 Destrucción del fluido contaminado por tratamiento térmico
E4 Descontaminación del fluido contaminado por medio de operador habilitado
E5 Descontaminación con equipo en funcionamiento
E6 Descontaminación con equipo fuera de servicio
E7 Tratamiento de destrucción térmica “in situ”
E8 Tratamiento de destrucción térmica “en planta fija”
E9 Descontaminación “in situ”
E10 Descontaminación “en planta fija”
E11 Destrucción de carcasas de equipos
E12 Destrucción de sólidos y semisólidos contaminados
E13 Desguace de equipos para descontaminación de componentes y recuperación de chatarra
E14 Descontaminación de equipos por extracción con solvente, para rellenado con fluido libre de PCB
E15 Descontaminación de cuba de equipo y recambio de componentes internos a nuevo.
Destrucción de componentes internos
E16 Descontaminación de cuba de equipo y recambio de componentes internos a nuevo.
Descontaminación de componentes internos, para reciclado de chatarra
E17 Uso de fluido descontaminado para uso similar al original
E18 Uso de fluido descontaminado como combustible alternativo
E19 Exportación de materiales contaminados para su destrucción en el marco del Convenio de Basilea
E20 Remediación del sitio contaminado método biológico
E21 Remediación del sitio contaminado con remoción y descontaminación o destrucción de material contaminado
E22 Tratamiento en la misma jurisdicción
E23 Tratamiento en otra jurisdicción
E24 Otros
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