VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3301 sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud, establece el régimen para la actividad de investigación en salud con seres humanos;
Que por Decreto N° 58/2011 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 3301 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la misma;
Que el artículo 22 inciso 2 del Anexo I del Decreto N° 58/2011 establece que el Director del Hospital en el que se lleve a cabo una investigación deberá estimar los gastos en los que incurrirá dicho hospital, si los hubiere;
Que, en ese sentido, resulta necesario determinar un criterio uniforme para la estimación de gastos en todos los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a tales efectos, resulta propicia la utilización de los valores del Nomenclador de Prestaciones de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires multiplicados por el coeficiente 4;
Que el artículo 2° del mencionado Decreto faculta al titular del Ministerio de Salud a dictar las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de dicha norma;
Que, en consecuencia, la Autoridad de Aplicación resulta competente para establecer la modalidad bajo la cual los Directores de Hospitales realizarán la estimación de gastos dispuesta en el citado Decreto.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 y 21 de la Ley N° 3301 y el artículo 2 del Decreto N° 58/2011,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
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