Artículo 1º - Adhiérase la Provincia de Mendoza a los fines y alcances de la Ley Nacional N°
25.415 por la cual se establece la obligatoriedad de "practicar a los recién nacidos las determinaciones necesarias para la detección y posterior tratamiento de la capacidad auditiva".
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.