VISTO el expediente Nº 2914-147/10, iniciado por la Dirección General de Prestaciones, caratulado: “Eleva Proyecto de Nueva Normativa Prórroga de Cobertura para Afiliados Discapacitados que concurren a hogar, hogar con centro de día, hogar con centro educativo terapéutico, centros de día y centros educativos terapéuticos, con y sin convenio con el IOMA”, y
CONSIDERANDO:
Que tratan las presentes actuaciones de la propuesta presentada por la Dirección de Programas Específicos, tendiente al dictado de una nueva normativa que regule la prórroga de cobertura para afiliados con discapacidad que concurren a Establecimientos modalidad “Hogar”; “Hogar con Centro de Día”; “Hogar con Centro Educativo Terapéutico”; “Centros de Día” y “Centros Educativo Terapéuticos”, con y sin convenio con IOMA, reemplazando así la normativa vigente y unificar el criterio a futuro;
Que se derogarían las Resoluciones del Honorable Directorio Nº 388/05; Nº 026/06; 1535/08 y Nº 713/09, que establecían la prórroga por año calendario de dichas coberturas para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 respectivamente, además de prever alguna modificación con relación al año anterior;
Que teniendo en cuenta las patologías y edades de los afiliados que concurren a estos Centros, los que requieren una continuidad de las prestaciones que reciben, se proyecta el dictado de una única resolución que faculte al Director de Programas Específicos a autorizar anualmente la prórroga de las coberturas otorgadas, mediante la solicitud prevista vía web, cuyo instructivo de uso ha sido contemplado como un anexo del respectivo acto administrativo ha dictarse. Si la información enviada sufriera modificación, deberá ser comunicada al Departamento Discapacidad y Rehabilitación (Área Educativo Terapéutica) de este IOMA Central;
Que la documentación requerida reviste el carácter de declaración jurada;
Que con la información cargada en la página web del IOMA, se emitirá una Orden de Prestación estableciendo la pertinente vigencia;
Que en caso de incumplimiento de lo solicitado, no se otorgará la prórroga y la Institución quedará fuera del circuito de liquidación de las prestaciones hasta presentar lo requerido, devolviéndose la facturación al prestador del servicio;
Que se describen los requisitos que deberá contener la facturación y se destaca que la cobertura por la prórroga estará supeditada a auditoría en Sede Central y/o en terreno, pudiendo suspenderse en cualquier momento, previa evaluación por el Área Educativo Terapéutico del Departamento Discapacidad y Rehabilitación y del Departamento Asistentes Sociales, a fin de certificar si la prestación recibida es la adecuada y si se cumplen los requisitos respectivos;
Que asimismo, las solicitudes de altas o cambio de cobertura deberán iniciarse por trámite y ser evaluadas por los auditores del Área;
Que en aquellos casos de afiliados que además de la modalidad prestacional correspondiente, poseen alto grado de dependencia, corroborado y autorizado por este IOMA, tendrán la posibilidad de acceder a esta categoría prestacional por prórroga, remitiendo la documentación pertinente;
Que la propuesta con los contenidos descriptos de la nueva normativa se agrega a fojas 3/12, habiendo sido evaluada por la Dirección General de Prestaciones, prestando conformidad;
Que a fojas 15, la Dirección General de Administración se expide sin observaciones que formular;
Que la Dirección de Relaciones Jurídicas, es de opinión que de considerarlo oportuno y conveniente, puede el Honorable Directorio aprobar el nuevo régimen de prórroga de cobertura para afiliados con discapacidad que concurren a Establecimientos modalidad “Hogar”; “Hogar con Centro de Día”, “Hogar con Centro Educativo Terapéutico”; “Centros de Día” y “Centros Educativo Terapéuticos”, con convenio con este IOMA, conforme fuera elaborado por la Dirección de Programas Específicos, derogando en consecuencia las Resoluciones vigentes citadas supra;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 25 de marzo de 2010, según consta en Acta Nº 12, RESOLVIÓ: Dejar sin efecto las Resoluciones del Honorable Directorio Nº 388/05; Nº 026/06; Nº 1535/08 y Nº 713/09 y aprobar el nuevo régimen de cobertura para afiliados con discapacidad que concurren a Establecimientos modalidad “Hogar”; “Hogar con Centro de Día”, “Hogar con Centro Educativo Terapéutico”; “Centros de Día” y “Centros Educativo Terapéuticos”, con y sin convenio con este IOMA;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7, incisos f) y g) de la Ley N° 6982 (T.O. 1987).
Por ello,
El Honorable Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, resuelve:
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