CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en la norma citada, el procedimiento referido en el artículo anterior será de cumplimiento obligatorio para que los sujetos indicados obtengan la respectiva autorización para funcionar con los alcances del artículo 5º, inciso e), del Decreto Nº 1993/11.
Que también se dispuso que para dar comienzo al procedimiento de inscripción es obligatorio la reserva de turno vía Internet, a través de la página web institucional de este Organismo, indicándose que la documentación y demás recaudos que las entidades deberán presentar y cumplimentar en la fecha asignada y cuyo detalle se consigna en el Anexo II de la mencionada resolución será comunicada al solicitante en el momento en que el sistema informático emita la confirmación de la reserva.
Que en los subpuntos 3.1 y 3.7 del Anexo II citado en el considerando precedente, se mencionan dos aplicativos informáticos para presentar respectivamente el Padrón actualizado de usuarios y el Listado de efectores prestacionales, indicándose -en ambos casos- que dichos aplicativos estarán disponibles en la página web de la SSSalud con anterioridad al día 6.3.12.
Que de acuerdo con lo informado por la Subgerencia de Informática del Organismo según constancias obrantes en el expediente citado en el Visto, por razones técnico-operativas resulta imposible implementar dichos aplicativos y ponerlos en disponibilidad con anterioridad a la fecha de cierre de inscripción (6.3.2012).
Que en tal sentido, resulta necesario prorrogar por el término de SESENTA (60) días la fecha límite fijada para la puesta en disponibilidad de los aplicativos informáticos detallados y consecuentemente eximir de la obligación de presentar dichos recaudos, a aquellos sujetos que tengan asignado un turno para la entrega de documentación con anterioridad al día 6 de mayo de 2012, sin perjuicio de mantener la obligatoriedad de presentar -en la fecha asignada- el resto de la documentación y recaudos exigidos en el Anexo II de la Resolución Nº 055/12-SSSalud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 1034/09 y 1993/11.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:
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