VISTO:
La Ley N° 2.960 y el Expediente N° 76.114/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.960 extiende a toda el área de Atención Primaria de Salud la aplicación del Programa de Detección Precoz del Cáncer Genito Mamario y Enfermedades de Transmisión Sexual (PRODEGEM), estableciendo las características en las que se deberá brindar la atención ginecológica y la vacunación gratuita contra el Virus del Papiloma Humano (HPV);
Que a su vez, la norma prevé la realización de una campaña informativa anual en relación al Programa aludido;
Que resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley citada, conforme lo establecido en su artículo 5°.
Que en este sentido, corresponde proyectar el desarrollo del Programa, su articulación con los efectores de salud, los recursos humanos, técnicos y los insumos que han de aplicarse;
Que asimismo, deben preverse los métodos para la adquisición y suministro de las vacunas correspondientes, como así también un sistema de registro y seguimiento de los pacientes;
Que por último, corresponde diseñar y coordinar las campañas informativas previstas en la Ley objeto de reglamentación.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
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