VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3301 sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud, establece el régimen para la actividad de investigación en salud con seres humanos, de conformidad con la Ley Básica de Salud N° 153;
Que el artículo 25 de la mencionada ley establece que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la citada norma;
Que mediante Decreto N° 58/2011 se aprobó la reglamentación de la Ley 3301 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la misma;
Que el artículo 2° del mencionado Decreto faculta al titular del ministerio de salud a dictar las normas complementarias y reglamentarias;
Que, asimismo, el artículo 2° de la Ley N° 3301 establece como ámbito de aplicación los subsectores públicos y privados del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, la autoridad de aplicación resulta competente para establecer el procedimiento de aprobación y registro de las investigaciones que se lleven a cabo en instituciones privadas de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 de la ley 3301 y el artículo 2 del Decreto 58/2011,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
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