LEY 7400
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Vacunación de la Triple Viral.
Sanción: 14/08/2003; Promulgación: 29/08/2003; Boletín Oficial 10/09/2003
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY :
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Artículo 1º.- Será requisito indispensable para el ingreso a EGB3 y Polimodal o su equivalente, la vacunación de la Triple Viral (sarampión, paperas y rubéola) o en su defecto la Doble Viral (sarampión y rubéola) que será provista en caso necesario por la Secretaría de Salud Pública.-
Art. 2º.- La Secretaría de Salud Pública tendrá la obligación de contar en su existencia con esta vacuna, para suministrarla en todos los casos requeridos.-
Art. 3º.- Comuníquese la Poder Ejecutivo.-
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