LEY 2133
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Normas para el ejercicio de los profesionales de la psicopedagogía. Texto consolidado por el Digesto Jurídico de la Pcia. de Río Negro.
Sanción: 29/11/2007; Boletín Oficial 10/01/2008.


Capítulo I - Principios Generales
Objeto
Artículo 1.- La presente regula el ejercicio de la profesión de psicopedagogía en el ámbito de la Provincia de Río Negro.
Campo de acción
Art. 2.- El campo de acción de la psicopedagogía se desarrolla en las áreas de:
a) Salud.
b) Educación.
c) Laboral.
d) Judicial.
Funciones Área de Salud
Art. 3.- La acción psicopedagógica en el área de salud conforme al artículo 1º inciso a) punto 1.9 y artículo 57 de la ley G nº 3338, comprende las siguientes funciones:
a) Asesorar con respecto a la caracterización del proceso de aprendizaje, su sintomatología, inhibiciones y perturbaciones emocionales, cognitivas y sociales para favorecer las condiciones necesarias del sujeto humano, a lo largo de todas las etapas evolutivas en forma individual y grupal en el ámbito de la salud mental.
b) Orientar respecto de las adecuaciones metodológicas didácticas que requieren los procesos de aprendizaje acordes con las características bio-psico-socio-culturales de individuos y grupos.
c) Realizar diagnóstico de los aspectos que estructuran el psiquismo de los sujetos al tiempo que comprometen y obstaculizan el proceso de aprendizaje, que permitan pronosticar y prevenir sobre la evolución del mismo.
d) Desarrollar, sobre la base del diagnóstico psicopedagógico, estrategias específicas -tratamiento, asesoramiento, orientación, interconsultas y derivaciones- destinadas a promover los diversos aspectos del proceso de aprendizaje.
e) Participar en equipos interdisciplinarios responsables de la elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos en el área de salud en general y de la salud mental en particular, conforme el artículo 8º de la ley R nº 2440.
f) Formar parte de los equipos que integran el Sistema Provincial de Residencias de Salud de la Provincia de Río Negro (SPRS), conforme al artículo 1º de la ley R nº 3117.
g) Realizar procesos de orientación educacional, vocacional-ocupacional en las modalidades individual y grupal.
h) Realizar estudios e investigaciones sobre temáticas y problemas referidos al quehacer psicopedagógico de la salud, en relación con el proceso de aprendizaje y a los métodos, técnicas y recursos propios de la investigación psicopedagógica.
i) Intervenir en arbitrajes, peritajes y todas aquellas actividades legales del ámbito de la salud.
Funciones Área de Educación
Art. 4.- La acción psicopedagógica en el área de educación, comprende las siguientes funciones:
a) Participar en la dinámica de las relaciones de la comunidad educativa a fin de favorecer procesos de integración y cambio.
b) Participar en la definición e implementación de políticas educativas, a través de planes, programas y proyectos en diversos niveles.
c) Planificar, organizar, conducir y evaluar sistemas, instituciones y servicios educativos.
d) Elaborar e implementar diseños de investigación educativa.
e) Realizar diagnósticos y estudios en distintas situaciones que estructuran la realidad educativa.
f) Integrar equipos interdisciplinarios para el abordaje de las dificultades en los aprendizajes escolares de los niños, niñas, adolescentes y adultos que asisten a las instituciones educativas.
g) Realizar intervención diagnóstica de los aspectos preservados y perturbados del proceso de enseñanza-aprendizaje y pronósticos de evolución, para orientar apropiadamente a los actores que intervienen, estructuran y conducen la situación de aprendizaje escolar.
h) Planificar, implementar y evaluar propuestas pedagógicas individuales y grupales acordes a las necesidades y potencialidades de los alumnos, que les permitan favorecer y potenciar sus aprendizajes.
i) Orientar y asesorar a los responsables adultos de los alumnos, sobre la necesidad de realizar interconsulta-tratamientos específicos, en caso de detectar tal necesidad.
j) Planificar, implementar y evaluar programas, proyectos o acciones de formación, actualización y perfeccionamiento docente.
k) Brindar asesoría pedagógica a instituciones educativas y comunitarias.
l) Intervenir en arbitrajes, peritajes y todas aquellas actividades legales del ámbito educativo.
m) Ejercer la docencia, en el área de su especialidad, en todos los niveles del sistema educativo.
Funciones Área Laboral.
Art. 5.- La acción psicopedagógica en el área laboral, comprende las siguientes funciones:
a) Intervenir en equipos técnicos del área de recursos humanos de diferentes organizaciones.
b) Realizar diagnóstico de necesidades laborales del personal de la institución u organización que lo requiera.
c) Asesorar a instituciones educativas, judiciales, laborales, de minoridad, ancianidad, hospitalarias u otras sobre la selección, ubicación y egreso de sus miembros y la valoración del trabajo, a través de la evaluación de las aptitudes psicofísicas y mentales que condicionen la posibilidad y desenvolvimiento de un aprendizaje eficaz.
d) Asesorar, organizar, guiar y conducir cursos de capacitación y perfeccionamiento destinados al personal de cualquier institución u organización que lo requiera conforme las necesidades que la misma plantee.
e) Elaborar y llevar adelante proyectos tendientes a mejorar la capacidad laboral, la calidad y la optimización del trabajo, del personal de cualquier institución u organización que lo requiera.
Funciones Área Judicial
Art. 6.- La acción psicopedagógica en el área judicial, comprende las siguientes funciones:
a) Intervenir como operadores en procesos de resolución de conflictos judiciales.
b) Actuar como mediador en procedimientos prejudiciales e intrajudiciales, previa acreditación de la capacitación básica en mediación judicial y especialización en mediación familiar (para los casos de mediación familiar), conforme a la reglamentación del artículo 30 de la ley P nº 3847, decreto nº 938/05.
c) Participar en equipos interdisciplinarios de atención a víctimas niños, niñas, adolescentes y adultos.
d) Desempeñar la función de enlace en casos de violencia familiar estipulados en la ley D nº 3040 y su modificatoria, en la revinculación de niños, niñas y adolescentes con sus progenitores o familiares.
e) Realizar entrevistas a niños, niñas y adolescentes e integrantes del núcleo de pertenencia conforme al artículo 18 de la ley D nº 4109.
f) Elaborar informes en el marco de los procesos judiciales.
Nuevas especialidades
Art. 7.- Los ámbitos enunciados en el artículo precedente no limitan la promoción de nuevas especialidades que, desprendiéndose de la psicopedagogía, requieran su formación particular y aplicación específica para un mejor servicio a la comunidad, posibilitando la apertura de nuevas áreas ocupacionales.
Diplomatura
Art. 8.- Quienes obtengan el título de pregrado de "Diplomatura en Psicopedagogía", podrán realizar acciones siempre en equipos psicopedagógicos o bajo la supervisión de un Psicopedagogo, a saber:
a) Participar en tareas institucionales de niveles y roles auxiliares, tanto educativos como sociocomunitarios.
b) Realizar tareas de promoción y prevención.
Capítulo II - Matriculación
Matrícula
Art. 9.- El ejercicio de la profesión de psicopedagogía en el Área de Salud requiere la previa inscripción en la matrícula del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Requisitos
Art. 10.- Para ser inscripto en la matrícula del Ministerio de Salud de la provincia se exige:
a) Poseer estudios habilitantes en el hacer, enseñar e investigar en el área psicopedagógica del nivel superior y que presente título de: Doctor en Psicopedagogía, Licenciado en Psicopedagogía o Psicopedagogo.
b) Se entiende habilitado para el ejercicio de la profesión de Psicopedagogo el que posea título válido otorgado por universidad nacional o provincial, pública o privada o institutos superiores oficialmente reconocidos, cuyo plan de estudio tenga una duración de cuatro (4) años o más.
c) El que posea título otorgado por universidad extranjera y debidamente revalidado.
d) El que posea título otorgado por universidad extranjera reconocido por el Estado Nacional en virtud de tratados o convenciones internacionales.
e) Constituir domicilio profesional en la Provincia de Río Negro.
Tramitación de la inscripción
Art. 11.- El Ministerio de Salud, por las autoridades y en la forma que determine esta ley, verifica si el peticionante reúne los requisitos exigidos y expide la matrícula dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Reinscripción
Art. 12.- Quien haya obtenido resolución denegatoria de su solicitud de inscripción, puede reiterar su pedido, probando que han desaparecido las causas motivantes de la misma.
Si esta petición fuese también denegada no podrá presentar nuevas solicitudes, sino luego de transcurridos doce (12) meses.
Inhabilidades
Art. 13.- Están inhabilitados para el ejercicio de la psicopedagogía los profesionales que hubieran sido condenados por delitos dolosos o penas que lleven como accesorios la inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional, por el tiempo de la condena, a cuyo efecto le será suspendida la matrícula por dicho lapso.
Prohibiciones
Art. 14.- Está prohibido a las/los profesionales de la psicopedagogía, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes:
a) Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional.
b) Publicar avisos que puedan inducir a engaños a los clientes y ofrecer servicios violatorios de la ética profesional.
c) Hacer abandono en perjuicio de su cliente o paciente de la labor que se le hubiere encomendado.
d) Toda publicación de casos sometidos a su tratamiento que incluyere la identificación de su cliente o paciente, salvo que mediare consentimiento del mismo.
e) Efectuar tratamiento con prescripción de medicamentos.
f) Aplicar en su práctica privada métodos o procedimientos que atenten contra la seguridad de los pacientes atendidos y que no sean de probada eficacia y reconocida validez.
g) Delegar o subrogar en terceros legos la ejecución y responsabilidad directa de los servicios psicopedagógicos de su competencia.
h) Toda publicación de casos sometidos a su tratamiento que permitan la identificación del paciente, salvo que el mismo lo autorice expresamente.
Consultorio
Art. 15.- El consultorio donde el matriculado ejerza actividad, debe estar instalado de acuerdo a las exigencias de la práctica profesional, debiendo exhibirse en lugar visible diploma, título o constancia de título en trámite, asimismo, una placa o similar donde figure su nombre, apellido, título o especialidad que desarrolla.
Atención domiciliaria
Art. 16.- El profesional de la psicopedagogía también podrá atender al paciente en el domicilio donde éste se encuentre cuando las necesidades del caso lo requieran.
Capítulo III - Deberes y Derechos
Deberes
Art. 17.- Son deberes de las/los profesionales de la psicopedagogía, sin perjuicio de los que surjan de las características propias del ejercicio de la profesión y de otras disposiciones legales, los siguientes:
a) Finalizar la relación profesional cuando considere que el tratamiento no resulta beneficioso para el paciente.
b) Procurar la asistencia especializada de terceros o de los demás profesionales, cuando la situación así lo requiera.
c) Realizar las actividades profesionales con lealtad, propiedad, buena fe, responsabilidad y capacidad científica.
d) Mantenerse permanentemente informado de los progresos científicos atinentes a su disciplina, cualquiera sea su especialidad, a los fines de la realización de la misma.
e) Dar aviso al Ministerio de Salud de todo cambio de domicilio, como así también el cese o reanudación del ejercicio de la actividad profesional.
f) Guardar el secreto profesional respecto de los hechos que ha conocido, con las salvedades fijadas en la ley.
g) Denunciar ante el Colegio o Ministerio de Salud, las transgresiones al ejercicio profesional de que tuviera conocimiento.
h) Aceptar nombramientos y cargos que se deban desempeñar como consecuencia de la colegiación.
Derechos
Art. 18.- Son derechos esenciales de las/los profesionales de la psicopedagogía matriculados:
a) Percibir en su totalidad sus honorarios profesionales, con arreglo a las leyes arancelarias vigentes, reputándose nulo todo pacto o contrato entre profesionales y comitentes en el que se estipulen montos inferiores a aquéllas.
b) Ser reconocido como profesional prestador de la Obra Social Provincial IPROSS, conforme a los artículos 8º y 10 de la ley K nº 2753.
c) Recibir protección jurídico-legal del Colegio Profesional, en el caso que se conformare el mismo, concretada en el asesoramiento, información, representación y respaldo en la defensa de sus derechos e intereses profesionales ante quien corresponda.
d) Protección de la propiedad intelectual, derivada del ejercicio profesional, a cuyo fin el Colegio Profesional, en el caso que se conformare el mismo, dispondrá el mecanismo de registro.
Capítulo IV - Disposiciones Finales
Día del Profesional de la Psicopedagogía
Art. 19.- Se establece el día 17 de septiembre de cada año como el Día del Profesional de la Psicopedagogía. En dicha fecha se pueden elaborar actividades de conmemoración y difusión sobre temáticas referidas al quehacer psicopedagógico.
Reglamentación
Art. 20.- La presente ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación.
De Rege; Medina


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