Visto el Expediente N° 38.398/06, las Leyes Nros . 1.997 (B.O.C.B.A. N° 2491), 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), de la Ciudad de Buenos Aires y el Decreto N° 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), y
Considerando:
Que la Ley N° 1.997 en su artículo 1° establece que en los contratos escritos de consumo celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidos al servicio de medicina prepaga, turismo estudiantil y/o TV por cable debe consignarse como una cláusula más, el número telefónico y dirección de los organismos gubernamentales donde se brinde asesoramiento gratuito sobre cada tipo de contratación a efectuarse y donde se puedan radicar eventuales denuncias por incumplimiento contractuales, estableciendo además, que la autoridad de aplicación determinará los números telefónicos y direcciones a incluir;
Que, en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 1° de la Ley N° 1.997, el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentación;
Que por medio del artículo 2° del Decreto N° 17/03, reglamentario de la Ley N° 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes Nros. 24.240 y 22.802;
Que asimismo por el artículo 2° del Anexo I del decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor es la autoridad de aplicación de la Ley N° 757;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la correspondiente intervención conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:
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