VISTO Y CONSIDERANDO:
Que ante la identificación de nuevos focos de dengue en nuestra Provincia y a fin de evitar su propagación, es preciso y necesario adoptar medidas permanentes de prevención;
Que el vector identificado en el año 1999, es el mosquito Aedes Aegyptis, transmisor del dengue, que se ubica en aguas estancas de viviendas familiares o calles de los pueblos y/o localidades;
Que las formas de extremar mecanismos de prevención consisten precisamente en la adquisición y distribución inmediata de repelente entre las familias potencialmente susceptibles, la recolección y entierro de recipientes que acumulen aguas estancas, la distribución de medicamentos ante la identificación de síntomas febriles, el desmalezamiento de predios en zonas urbanas, la fumigación individual domiciliaria y de calles y el refuerzo de las guardias médicas de atención;
Que el Ministerio de Salud Pública, lleva adelante acciones de prevención que exigen coordinación permanente, divulgación masiva en los medios de comunicación y acciones efectivas de intervención frente a los casos detectados;
Que la declaración de la alerta sanitaria implica disponer de recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales necesarios para que coordinadamente con el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia y los Municipios, Dirección de Defensa Civil y organismos del Estado provincial se asignen responsabilidades compartidas para afrontar la citada alerta;
Que por lo expuesto, es menester encuadrar en los alcances del Artículo 132, inciso d), de la Ley N° 4787- de Administración Financiera- y normas reglamentarias, a las adquisiciones de servicios, productos y/o elementos necesarios para la ejecución de las acciones de prevención;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
|