VISTO:
El expediente Nº 00501-0094582-0 del S.I.E. mediante el cual se propicia la adhesión a disposiciones nacionales relacionadas con la atención en materia de abortos; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 989/05 del Ministerio de Salud de la Nación se aprobó el texto del documento GUIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCION POST ABORTO, y se incorporó la misma al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica;
Que, la mencionada guía procura contribuir a disminuir la morbimortalidad materna y mejorar la calidad de atención de las pacientes gestantes acercando a los profesionales instrumentos que la permitan ofrecer a las mujeres un mejor calidad de atención, desde una perspectiva integral;
Que el aborto representa un grave problema de salud pública en los países en desarrollo, siendo en la República Argentina la primera causa de muerte materna;
Que el abordaje de la atención de las complicaciones post aborto debe enmarcarse en el respeto de los derechos reproductivos, como parte fundamental de los derechos humanos de la mujer y como un deber de todo profesional de la salud;
Que, asimismo, en las presentes actuaciones se gestiona la adhesión a la GUIA TÉCNICA PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES elaborada por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
Que esta última resulta un paso central para a) Favorecer las condiciones para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos para el mejoramiento de la salud sexual y reproductiva, en todos los aspectos relacionados con el aborto en los casos permitidos por la ley; b) Definir medidas para reducir y eliminar las barreras para el acceso al aborto permitido por la ley en distintos niveles de atención; y c) Minimizar los riesgos para la salud y favorecer un enfoque integral y con calidad en la atención del aborto en tales casos;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 81799/09, fs.. 40/vto.), no formulado objeciones al trámite de autos;
Que es competencia de este Ministerio, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, adoptar la decisión correspondiente en la presente gestión, conforme a lo previsto en el artículo 22º de la Ley Nº 12.817;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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