ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA DE CONTROL DE DENGUE
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante denominados "las Partes",
Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas y amparadas por el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Buenos Aires, el 9 de abril de 1996;
Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo y;
Considerando que la cooperación técnica en el área de la salud reviste especial interés para las Partes,
Acuerdan lo siguiente:
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Artículo I : El presente Acuerdo Complementario tiene como objeto la implementación del proyecto Fortalecimiento del Programa de Control de Dengue, en adelante denominado "Proyecto", cuya finalidad es fortalecer el programa argentino de control y combate a la enfermedad, a través de la transferencia de conocimientos técnicos y capacitación de profesionales.
El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados alcanzados en el ámbito del presente Acuerdo Complementario.
El Proyecto será elaborado y firmado por las instituciones ejecutoras y coordinadoras.
Artículo II : El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:
a. A la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario; y
b. Al Ministerio de Salud como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.
El Gobierno de la República Argentina designa:
a. A la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (DGCIN/MRECIC) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario; y
b. Al Ministerio de Salud (MSAL) como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.
Artículo III : Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:
a. Designar y enviar técnicos para desarrollar las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b. Poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
c. Prestar el apoyo operativo necesario para la ejecución del Proyecto; y
d. Realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto.
Corresponde al Gobierno de la República Argentina:
a. Designar técnicos para participar de las actividades previstas en el Proyecto;
b. Poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
c. Prestar apoyo operativo necesario para la ejecución del Proyecto; y
d. Realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto.
El presente Acuerdo Complementario no implica compromiso alguno de transferencia de recursos financieros entre las Partes o cualquier otra actividad onerosa a cada patrimonio nacional.
Artículo IV : En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar contemplados en otros instrumentos distintos al presente Acuerdo Complementario.
Artículo V : Las instituciones ejecutoras producirán informes de los resultados obtenidos en el contexto del Proyecto, los cuales serán presentados a las instituciones de coordinación y/o serán examinados en reuniones que se acuerden.
Artículo VI : Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. Las Partes se consultarán mutuamente sobre la publicación de los referidos documentos, en cuyo cuerpo las dos Partes serán expresamente mencionadas.
Artículo VII : Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a la legislación nacional de las Partes.
Artículo VIII : El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia de dos (2) años, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario.
Artículo IX : El presente Acuerdo Complementario podrá ser modificado o enmendado en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes, por la vía diplomática.
Artículo X : Cualquiera de las Partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de dar por terminado el presente Acuerdo Complementario, siendo las partes responsables de decidir sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.
Artículo XI : Cualquier controversia relativa a la interpretación del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las Partes por vía diplomática.
Artículo XII : Para las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado el 9 de abril de 1996.
Hecho en Brasilia, el 18 de noviembre de 2009, en dos ejemplares originales, en español y en portugués, siendo ambos igualmente auténticos.
Jorge Enrique Taiana, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por el Gobierno de la República Argentina.
Celso Amorím, Ministro de Relaciones Exteriores por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
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