CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE SANIDAD)
En Buenos Aires, a 10 de septiembre de 2002
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Ginés González García, representando a la República Argentina en su carácter de Ministro de Salud de la Nación, en adelante el "MINISTERIO", con domicilio en Avenida 9 de julio 1925, 2º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. José Ignacio Echániz Salgado, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41.a de la Ley 1/1983, de 13 de Diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en adelante la "CONSEJERÍA", con domicilio en C/O'Donnell, 50 de Madrid.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir, en virtud de las respectivas representaciones invocadas, en nombre de sus respectivas instituciones, el presente documento, y a tal efecto.
EXPONEN
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PRIMERO.- Que el Ministerio de Salud de la República Argentina, dentro del marco de sus actividades, desarrolla una amplia labor de investigación, de tecnología y formación en diferentes áreas de salud.
Que al MINISTERIO le compete todo lo inherente a la salud de la población, a la promoción de conductas saludables de la comunidad, teniendo como alguna de sus funciones:
Entender en la regulación de los planes de cobertura básica.
Formular, promover y ejecutar planes tendientes a la reducción de inequidades de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del ámbito de su competencia.
Intervenir en las acciones destinadas a la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.
Desarrollar estudios e investigaciones en salud pública, economía en salud, gestión descentralizada y epidemiología.
Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de integración.
Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las relaciones de cooperación técnica internacional con los Organismos Internacionales de salud, organizaciones no gubernamentales y entes gubernamentales de cooperación.
SEGUNDO.- Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de su Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, tiene entre sus fines:
Fomentar e impulsar la formación e investigación sanitaria.
Hacer efectivo el principio de calidad y excelencia en el ámbito de la formación e investigación sanitaria.
Establecer relaciones de coordinación entre las iniciativas de formación e investigación sanitaria que se produzcan en la Comunidad de Madrid, y con otras administraciones e instituciones.
Estimular la dedicación y vocación de los profesionales dedicados a la actividad científica dentro del mundo sanitario.
Propiciar en las instituciones investigadoras la dotación de equipamientos y recursos adaptados a sus necesidades específicas.
Mejorar las condiciones de formación de los profesionales de la sanidad.
Ayudar a las instituciones sanitarias para que desarrollen de forma integral la formación e investigación sanitaria, partiendo de sus propios recursos y potencialidades, y haciéndolas receptoras de los beneficios adquiridos.
Y entre sus funciones:
Coordinar las diversas actuaciones en las distintas áreas de la formación y la investigación sanitaria que se promuevan por las Administraciones Públicas o las entidades privadas.
Promover programas de formación e investigación en ciencias de la salud.
Conocer, tratar y elaborar informaciones y datos estadísticos sobre programas y actividades realizadas en formación e investigación sanitaria que permitan la emisión de informes de evaluación.
Programar, coordinar, apoyar y asesorar acciones formativas e investigadoras, derivadas de los temas considerados como prioritarios en relación con los problemas de salud de la Comunidad de Madrid.
La prestación y gestión de programas en el ámbito de la formación y la investigación sanitaria que sean delegados a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid por la Consejería de Sanidad.
Gestionar los programas que formule directamente la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
Promover la captación de recursos que, para realizar sus funciones de formación e investigación sanitaria, provengan de fondos públicos o privados.
Por todo lo expuesto, y actuando la CONSEJERÍA al amparo de los dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, y dentro de lo previsto en el Plan General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, las partes consideran oportuno establecer una colaboración regular en las materias de interés común, por lo que convienen en formalizar el presente Convenio Marco General de Colaboración, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto de acuerdo:
El Objeto del presente acuerdo es el de establecer un marco de relaciones entre ambas instituciones, para la coordinación y colaboración entre el MINISTERIO y la CONSEJERÍA en las actividades de formación, investigación y estudios sanitarios.
SEGUNDA.- Ámbitos de la Colaboración:
La coordinación y colaboración entre ambas instituciones se orienta, principalmente, en los siguientes aspectos:
Desarrollo de foros de expertos sobre diversas materias.
Constitución de Redes de Investigación sobre aspectos monográficos.
Proyectos específicos de estudios de adecuación de procedimientos y de tratamientos.
Formación de profesionales en materia determinada (pasantías), que giren en torno a la salud.
Soporte técnico y asesoría para el posible diseño de una Agencia para el MINISTERIO.
Hermanamiento de las Agencias de Evaluación de Tecnologías.
Coordinación de bibliotecas especializadas en ciencias de la salud.
Desarrollo coordinado de las Agencias Sanitarias.
TERCERA.- Convenios Específicos.
Cuando la entidad del proyecto de cooperación lo requiera, este se formalizará mediante convenio específico o, en su caso, a través del instrumento jurídico que resulte más adecuado a la finalidad prevista, con sujeción a los preceptos y principios de las respectivas legislaciones nacionales.
CUARTA.- Comisión Mixta de Seguimiento.
Para garantizar la continuidad y coordinación de las actividades de colaboración se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, con la composición siguiente:
Por el Ministerio de Salud de la República Argentina:
Ministro de Salud, o la persona que éste designe en su representación
El Secretario de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias.
El Subsecretario de Relaciones Sanitarias e Investigación en Salud.
Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid:
Consejero de Sanidad, o persona en quien delegue.
Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.
Director General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.
Ambas partes podrán convocar, de común acuerdo, a personas que participen con carácter de invitados especiales.
QUINTA.- Funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento:
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las funciones siguientes:
Conocer el informe anual de las actividades de colaboración realizadas bajo el amparo del Acuerdo, así como los informes de las comisiones de seguimiento que se establezcan en los convenios específicos.
Aprobar los acuerdos específicos de colaboración, ad referéndum de las autoridades respectivas.
Identificar nuevas oportunidades de colaboración y promover su desarrollo.
Conocer y resolver las discrepancias que puedan surgir en el cumplimiento e interpretación de los Convenios específicos que se firmen al amparo del presente Convenio Marco.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año.
SEXTA.- Vigencia del Acuerdo.
La duración del presente Convenio Marco de Colaboración será de tres años, contados a partir del momento de su firma, pudiendo ser prorrogados, por iguales períodos de tiempo, mediante acuerdo protocolizado de las partes, sin perjuicio de que cualquiera de ellas pueda denunciarlo; en cuyo caso, la denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizada.
Esta finalización anticipada no afectará al desarrollo y conclusión de los convenios específicos que estuvieren en ejecución, suscritos al amparo de este Convenio Marco.
En prueba de conformidad con lo expuesto y convenido en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha anteriormente señalados.
D. Ginés González García, Ministro de Salud de la República Argentina.
D. Jesús Amando Bengoechéa Bartolomé, Director de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Consejería de Sanidad
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