CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU


 
Del: 19/05/2003

La República Argentina y la República del Perú, en adelante las Partes.
Animados por el deseo de fortalecer los vínculos de cooperación y amistad entre los dos países;
Considerando que las Partes han venido asignando una alta prioridad al fortalecimiento de los nexos de cooperación para el desarrollo de sus sistemas de salud, los mismos que constituyen un elemento importante para mejorar sus capacidades operativas y contribuir a la solución de los problemas que los afectan.
Que esta intención ha sido expresada por las autoridades de salud de las respectivas Partes, que consideran que la cooperación entre países es un importante mecanismo para el desarrollo, el fortalecimiento de la solidaridad regional, la prevención y el control de enfermedades y para la promoción de la salud;
Que el 31 de mayo de 1974 se firmó en la ciudad de Lima, el Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno de la República Argentina, con el objeto de consolidar las cordiales relaciones existentes entre ambos Estados y sus pueblos y el interés común en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Acuerdan suscribir el texto siguiente:

ARTÍCULO 1 - OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de cooperación entre las Partes, para la búsqueda conjunta de soluciones apropiadas a los problemas de salud.
ARTÍCULO 2 - OBEJTIVOS DE LA COOPERACIÓN
Aunar esfuerzos que contribuyan al logro de los objetivos nacionales en materia de salud, dando especial atención al desarrollo de programas prioritarios que respondan a necesidades comunes y requieran esfuerzos complementarios;
Desarrollar el intercambio técnico, científico y tecnológico, que promueva una oportuna, eficiente e igualitaria atención de la salud y promover la autosuficiencia nacional en materia de salud;
Dar marco y fundamento legal a futuros convenios específicos de cooperación técnica entre los dos países que se originan de preocupaciones comunes o que surjan del deseo de colaboración de las Partes en temas específicos; y
Contribuir a elevar el nivel de vida de las poblaciones de los dos países, priorizando los grupos de mas alto riesgo.
ARTÍCULO 3 - ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las partes acuerdan las siguientes áreas de interés común.
Intercambio de información y experiencias en el ámbito científico, técnico y tecnológico, a través de expertos y especialistas en los temas de sanidad, reforma, vigilancia epidemiológica, participación comunitaria, integración intersectorial y salud de las poblaciones dispersas.
Intercambio de experiencias tendientes al fortalecimiento de la capacidad de gestión y gerencia de servicios de salud, así como de los recursos internacionales al interior de los Ministerios de Salud.
Intercambio de experiencias en programas y proyectos de atención primaria de salud y en los campos de alimentación, nutrición y medicamentos esenciales.
Intercambio de Biológicos u otros insumos, todo ello relacionado con los objetivos de los programas en curso, según disponibilidad y en casos de emergencias.
Cooperación en programas de formación de recursos humanos y en capacitación sobre Biotecnología y Bioseguridad.
Desarrollo de acciones coordinadas en la prevención y el control de enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes.
ARTÍCULO 4 - PLAN DE TRABAJO
Las Partes prepararán conjuntamente un Plan de Trabajo Anual, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de celebración del presente Convenio; el cual incluirá proyectos específicos y servirá de base para la cooperación establecida en el mismo. Cada proyecto debe incluir:
La definición del problema, propósito, objetivos, resultados y metas, claramente definidos;
La metodología a seguirse, estrategias e indicadores de medición;
La responsabilidad de cada una de las partes en cada fase de desarrollo del proyecto,
La ubicación geográfica del proyecto y población beneficiaria;
Cronograma de actividades y desembolsos;
Presupuesto con fuentes de financiamiento y aporte de cada una de las Partes; y,
Mecanismos de supervisión y evaluación del proyecto.
Cualquier modificación o ajuste al Plan de Trabajo será analizado y aprobado, de común acuerdo por las Partes.
ARTÍCULO 5 - COMPROMISOS
Las Partes, por intermedio de sus respectivos Ministerios de Salud, se comprometen a:
Designar por cada Parte a un Coordinador General de los proyectos, quien trabajará en colaboración con las áreas encargadas de ejecutar los mismos. El Coordinador General de la República Argentina y el de la República del Perú, pertenecerán al Ministerio de Salud.
Designar a un representante por cada Estado en cada área de cooperación que se desarrolle, que actué como asesor y brinde apoyo técnico a las unidades operativas. Dicho representante formará parte del Equipo Técnico que formulará el Plan de Trabajo y dará seguimiento a las actividades programadas.
Designar recursos nacionales, derivados del presupuesto de cada Estado Parte, para el desarrollo del Plan de Trabajo y dar seguimiento a las actividades programadas.
Proveer a la contraparte, servicios de oficina, secretaría, reproducción de documentos, comunicaciones telefónicas y E-MAIL, transporte en el país respectivo y cualquier otro medio o recurso necesario para el desarrollo, seguimiento y evaluación de los proyectos; y,
Constituir un equipo técnico para la formulación de los programas y proyectos que instrumente la cooperación de cada una de las áreas señaladas.
ARTÍCULO 6 - FINANCIAMIENTO
Las Partes se comprometen a gestionar conjuntamente el financiamiento necesario para la ejecución de las actividades, programas y proyectos, enmarcados en el presente convenio, y,
Los costos de los proyectos serán sufragados de forma compartida entre ambas partes, según detalle que se acuerde en cada actividad específica.
ARTÍCULO 7 - APROBACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E INFORMES
El Grupo Coordinador General del Convenio aprobará y establecerá las prioridades de los proyectos presentados.
Los Coordinadores Generales del Convenio remitirán el Plan Anual de Trabajo, así como las evaluaciones y ajustes correspondientes a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional de la República del Perú y a la Dirección General de Cooperación Internacional de la República Argentina, para conocimiento y seguimiento correspondientes.
La evaluación anual de cada proyecto considerará por lo menos los siguientes aspectos:
Objetivos y metas propuestas.
Trabajos realizados.
Resultados obtenidos y ejecución de gastos.
Restricciones y problemas encontrados y medidas tomadas para resolverlos.
Modo de cooperación empleado.
Conclusiones y recomendaciones para futuras acciones.
ARTÍCULO 8 - PERSONAL
El personal contratado de cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de la misma. En ningún caso se considerará que dicho personal tiene relación de dependencia con la otra Parte.
El personal enviado por una de las Partes al territorio de la otra, se someterá en el lugar de su ocupación a las disposiciones de la Legislación Nacional vigente en el Estado receptor. Este personal no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni podrá recibir remuneración alguna, fuera de las establecidas, sin previa autorización de las autoridades competentes.
En caso de producirse algún accidente o calamidad doméstica en el país anfitrión, éste dará todas las facilidades para la atención del funcionario cooperante, así como proporcionar las mejores condiciones para el retorno a su país, de ser necesario.
En el supuesto de accidentes o catástrofes en el territorio del Estado receptor, éste otorgará la asistencia necesaria al personal enviado por la otra Parte que se encuentre en su territorio, incluyendo la posibilidad del regreso a su país de origen si fuera necesario.
ARTÍCULO 9 - AUDITORÍA
La labor de auditoría se llevará a cabo por la persona o personas designadas para ello por cada una de las Partes y de acuerdo a las normas y reglamentos de cada país y solo será procedente con relación a los fondos proporcionados por terceras entidades. Copias de los informes serán entregadas a los señores Ministros cuando así lo soliciten.
ARTÍCULO 10 - FUERZA MAYOR
Las Partes no serán responsables por incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos por el presente Convenio, que deriven de motivos de fuerza mayor.
ARTÍCULO 11 - CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación, aplicación y ejecución del presente Convenio, será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes, en el marco del Grupo Coordinador General del Convenio.
ARTÍCULO 12 - VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación, por la vía diplomática, por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor y tendrá una duración de cuatro años.
ARTÍCULO 13 - DENUNCIA
El presente Convenio puede ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita dirigida por vía diplomática a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto sesenta días después de la fecha de recibo de la notificación pertinente.
Las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del presente Convenio, continuarán a la terminación o denuncia del mismo, con el fin de permitir el cumplimiento de los compromisos previamente contraídos, salvo que las Partes dispusieran lo contrario.
ARTÍCULO 14 - PRÓRROGA
El presente Convenio se renovará automáticamente cada cuatro años, salvo que una de las Partes comunicará a la otra, por la vía diplomática, su intención de denunciarlo, con antelación de seis meses a la fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 15 - MODIFICACIÓN
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, por la vía diplomática.
Hecho en Lima, el 19 de mayo de 2003, en dos originales en español, ambos igualmente auténticos.


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