El Ministerio de Salud de la República Argentina, y
El Ministerio de Salud Pública de la República de Oriental del Uruguay, en lo sucesivo denominadas las "Partes",
Considerando
Que en el Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, de fecha 08 de julio de 1991, ambas partes han decidido consolidar las bases existentes para la mutua colaboración en aspectos vinculados a la salud, como factor fundamental de contribución al desarrollo y el bienestar de sus pueblos;
Que por medio del Artículo VI del mencionado Convenio de Cooperación en Materia de Salud, las partes acordaron la creación de un Comité Conjunto de Coordinación cuyo objetivo será la propuesta de decisiones para hacer operativo el mencionado;
Que en tal sentido, las partes consideran necesario designar a los referentes del Comité Conjunto de Coordinación a fin de avanzar en establecer programas conjuntos de cooperación;
Que ambos países consideran a las áreas de fronteras como espacios para la integración y cooperación fronteriza, de cultura de paz, de respecto mutuo, de sinergias, de beneficios y responsabilidades compartidas;
Que la intensificación de la cooperación en el área de la salud, resulta de gran relevancia para las partes;
Que la búsqueda de una integración y coordinación en las áreas antes mencionadas, permitirá un mejor aprovechamiento de las capacidades científicas, técnicas y tecnológicas, así como de sus recursos de ambos países;
El deseo de estimular la cooperación y el intercambio entre los dos países en lo que refiere a la reciprocidad en la Atención de Urgencia y Emergencia con riesgo de Traslado, a la Política de Donación y Trasplantes, Vigilancia y Control de Enfermedades en Zonas Fronterizas, así como a las Políticas de Recursos Humanos en Salud.
LAS PARTES ACUERDAN:
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