CONSIDERANDO:
Que la Enfermedad Celíaca es una condición permanente de intolerancia al gluten contenido en diversos alimentos, que ocurre en individuos genéticamente predispuestos y se manifiesta como una enteropatía mediada por mecanismos inmunológicos.
Que el diagnóstico tardío o la ausencia del mismo se encuentran relacionados con una continuidad de la enfermedad y complicaciones secundarias, siendo de vital importancia la detección temprana y el tratamiento oportuno.
Que la dieta libre de gluten es, hasta el momento, el único tratamiento disponible para la Enfermedad Celíaca.
Que por la Ley Nacional N° 26.588 se declaró de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Que mediante expediente N° 14166 MS/09 se tramita la firma del convenio de cooperación con el PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD CELIACA, con el objeto de contribuir a la promoción de la detección temprana de la enfermedad celíaca.
Que se ha estimado oportuno y conveniente proceder a la reglamentación de la Ley aludida, a fin de aclarar aspectos de funcionamiento del Programa Provincial de Asistencia al Celíaco.
Que el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 793.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente, en virtud del artículo 135° inciso 3 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
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