Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Nacional
N° 26.689 que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), para mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.
Art. 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.