Artículo 1°.- La Provincia de Chubut adhiere a la Ley Nacional
N° 26.279, que regula el régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido, sancionada por el Congreso de la Nación el día 8 de agosto de 2007.
Art. 3º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.