VISTO:
La actuación simple N° E6-2012-7821-A; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.828 se declaró de interés provincial la atención médica, investigación clínica y la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca;
Que la enfermedad celíaca es una condición permanente de intolerancia al gluten contenido en diversos alimentos, que ocurre en individuos genéticamente predispuestos, y se manifiesta como una enteropatía mediada por mecanismos inmunológicos, cuyo único tratamiento disponible, hasta el momento, es una dieta libre de gluten. En este sentido, la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología;
Que la Ley N° 6828 crea, además, el Centro del Celíaco, estableciéndose las funciones y responsabilidades del mismo;
Que corresponde reglamentar los distintos Artículos del mencionado cuerpo legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
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