DECRETO 1744/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Carrera Asistencial, Preventiva y Sanitaria, derechos y obligaciones de interinos.
Del: 30/11/2012

VISTO: La Ley N° 2.580; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley se crea la Carrera Asistencial, Preventiva y Sanitaria, para los profesionales universitarios del arte de curar, que abarca a los médicos -entre otros profesionales del arte de curar- (Art. 1° de la ley mencionada).
Que por el Art. 2° de la misma ley se prevé: a- La Carrera Asistencial y Preventiva que comprende a los profesionales que desempeñan tareas asistenciales y de promoción y fomento de la salud; b- La carrera sanitaria que comprende a los profesionales especialmente graduados en salud pública, que realicen especialmente tareas de medicina social, preventiva, profiláctica o administrativa, ya sean en forma exclusiva o complementándose con labores asistenciales estatales de acuerdo con las disposiciones de la reglamentación.
Que por el Art. 12° de Ley N° 2.580 se dispone el ingreso a la carrera mediante la realización de concursos, realizado conforme al procedimiento establecido en el capitulo VIII del mencionado cuerpo legal.
Que el Art. 38° de la Ley aludida dispone que el profesional que hubiere ingresado a la carrera cumpliendo las condiciones exigidas y no se encontrare comprendido dentro del régimen de incompatibilidades, gozará de las garantías de estabilidad.
Que, asimismo, alude a la figura del profesional interino, estableciendo solamente la cobertura de los cargos mediante esta figura mientras se efectúa el llamado a concurso.
Que, sin embargo, respecto del interino la Ley no regula sobre sus derechos y obligaciones como, asi tampoco, sobre la estabilidad relativa del profesional que ejerce sus funciones como interino.
Que, en consecuencia, corresponde reglamentar lo inherente a los interinatos.
Que es facultad del poder Ejecutivo reglamentar las Leyes, conforme lo previsto por el Art. 189° Inc. 2) de la Constitución Provincial.
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que los profesionales que hayan ingresado a la Carrera creada por la Ley N° 2.580 en calidad de interinos, gozarán de los derechos y se encuentran sujetos al cumplimiento de las obligaciones que dispone dicho cuerpo legal para los profesionales que hayan ingresado por concurso, salvo lo relativo a la estabilidad, la que se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. 2°.- Dispónese que el profesional que haya ingresado como interino bajo el amparo de la Ley N° 2.580, gozará de una estabilidad relativa, conforme a lo que se especifica a continuación:
a) Si el cargo ocupado mediante un interinato no se encuentra vacante, porque su titular está de licencia (sea porque está ocupando un cargo de mayor jerarquía, o un cargo electoral o por cualquier otra circunstancia), el profesional designado interinamente permanecerá hasta que se reintegre el titular.
b) Si el cargo ocupado mediante un interinato se encuentra vacante, el profesional designado interino permanecerá hasta que se llame a concurso dicho cargo.
c) Si el concurso es ganado por otro profesional distinto al que ocupaba interinamente el cargo; éste último será reubicado en el ámbito de Salud Pública, conforme a las posibilidades presupuestarias.
Art. 3°.- Establécese que, salvo lo dispuesto en el articulo precedente, sólo se podrá dar de baja a un profesional interino cuando se observe mala conducta o un mal desempeño en sus funciones, para lo cual previo a darle de baja deberá especificarse claramente cuál es la conducta disvaliosa que se le imputa y otorgarle el derecho de defensa.
Art. 4°.- Exclúyense de lo dispuesto en el presente Decreto a los cargos correspondientes a las residencias médicas, cuya situación es regulada por la normativa vigente para dicha materia.
Art. 5°.- Comuníquese y dese al Boletín oficial para su publicación.-
José Luis Rioja; Oscar Alejandro Balverdi


Copyright © BIREME  Contáctenos