DECRETO 3478/1994
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Servicio de Recolección y Disposición final de Residuos Patológicos de la Ciudad de Corrientes.
Del: 20/10/1994; Boletín Oficial 04/11/1994.

VISTO
El expediente nº 310-(18.01) - 0211/94 caratulado: “SEC. GRAL. ACADEMICO RECTORADO UNNE E/ RESOL Nº 416/93 REF. RATIFICACION DEL ACUERDO SUSCRIP. C/ EL M.S.P. PARA HABIL. DEL HORNO INCINERADOR DE LA MORGUE”; y Expte. Nº 312-7096/94 caratulado: “DTOR. DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S/RATIF. ACUERDO CON LA U.N.N.E. PARA LA INSTALACION DEL HORNO INCINERADOR DE RESIDUOS PATOLOGICOS”; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 416/93 C.S. de la Universidad Nacional del Nordeste de fecha 15 de Diciembre de 1993, por la cual se ratificara el acuerdo suscripto entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, y el Rectorado de la U.N.N.E para la creación del Servicio de Recolección y disposición final de residuos patológicos de la Ciudad de Corrientes;
Que, la producción de deshechos patológicos que se originan en dependencias de las distintas facultades de la U.N.N.E.; de Hospitales y Centros Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pública, de establecimientos de atención medica privada (Sanatorios, Clínicas, Laboratorios, etc.) y de organismos dependientes de la Municipalidad de la Capital y de establecimientos veterinarios, hacen necesario contar con un servicio de recolección y disposición final de residuos patológicos;
Que, en tal sentido se encuentran en vigencia distintas normas de orden nacional, provincial que regulan el manejo de residuos patológicos tanto en cuanto a su producción y tratamiento, como en cuanto a disposición final, exigiendo un mecanismo adecuado para este ultimo aspecto;
Que, a la fecha no existe en el ámbito provincial ningún servicio u horno incinerador para la disposición final de residuos patológicos, siendo necesario y urgente implementar unos a tal efecto, a fin de dar cumplimiento a dicha normativa;
Que, a tales efectos y en base a las tratativas mantenidas entre funcionarios del Ministerio de Salud Publica y representantes de la U.N.N.E., se ha procedido a la elaboración y suscripción de un acuerdo tendiente a la creación y puesta en funcionamiento del Servicio antes mencionado;
Que, el referido acuerdo establece las pautas de implementación del Servicio y las prestaciones que corresponden a cada una de las partes, comprometiéndose el Ministerio de Salud Pública, a aportar los materiales para la construcción de la estructura básica en la que funcionara el horno incinerador, y la Universidad a la adquisición del respectivo horno incinerador de residuos patológicos;
Que, asimismo se establece que la explotación del servicio, así como su mantenimiento y funcionamiento serán acordados oportunamente mediante la celebración de los respectivos convenios complementarios;
Que, en consecuencia corresponde proceder al dictado de la norma por la cual se aprueba el acuerdo suscripto y se faculte al Ministerio de Salud Pública a suscribir los convenios complementarios pertinentes, encuadrados en las previsiones del artículo 5º inciso g) de la Ley 3635 y artículo 125 inciso l) de la Constitución Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- APRUEBASE el Acuerdo suscripto entre el Señor Ministro de Salud Pública de la Provincia y el Señor Rector de la U.N.N.E para la creación del Servicio de Recolección y Disposición final de Residuos Patológicos de la Ciudad de Corrientes el que como Anexo I forma parte del presente decreto.-
Art. 2º.- RATIFICANSE los términos del Acuerdo suscripto y aprobado en virtud de lo dispuesto en el presente decreto.-
Art. 3º.- FACULTASE al Señor Ministro de Salud Pública a suscribir en nombre y representación del Estado Provincial los convenios complementarios necesarios para la implementación del Sistema de Recolección y Disposición Final de Residuos Patológicos.-
Art. 4º.- EL presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas, de Obras y Servicios Públicos y de Salud Publica de la Provincia.-
Art. 5º.- COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.O.; y archívese.-
Raúl Rolando Romero Feris; Néstor Pedro Braillard Poccard

ANEXO
La gran producción de desechos patológicos que se producen en las dependencias de las distintas facultades de la Universidad Nacional del Nordeste, en HOSPITALES PUBLICOS, CLINICAS Y SANATORIOS Privados, VETERINARIAS y demás actividades de atención a la población (salas de PRIMEROS AUXILIOS, CONSULTORIOS ODONTOLOGICOS, LABORATORIOS de ANALISIS CLINICOS, DIRECCION de ZOONOSIS MUNICIPAL, etc.); y
CONSIDERANDO:
Que, revista riesgo sanitario para la salud publica el contacto con residuos patológicos de diversos orígenes;
Que, por disposiciones provinciales y municipales se dispone la eliminación e incineración de los residuos patológicos producidos en las distintas dependencias;
Que, la ciudad de Corrientes no cuenta actualmente con un sistema de eliminación de residuos patológicos para atender la demanda que causen las distintas dependencias;
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE ACUERDAN:
Artículo 1º.- CREAR el SERVICIO DE RECOLECCION Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PATOLOGICOS DE LA CIUDAD DE CORRIENTES.-
Art 2º.- LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE se compromete a la adquisición de un HORNO INCINERADOR de RESIDUOS Patológicos, con una capacidad de 40kg/hora.-
Art 3º.- EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, se compromete a aportar los materiales necesarios para la construcción de la infraestructura básica donde ser instalado el Horno.-
Art 4º.- EL HORNO INCINERADOR funcionara en dependencias del CAMPUS UNIVERSITARIO “SARGENTO CABRAL”, sito en la calle Sargento Cabral y Brasil de esta Ciudad.-
Art 5º.- LA EXPLOTACION del Servicio, funcionamiento y mantenimiento que demande el sistema será acordado oportunamente por las partes firmantes del Convenio.-
Art 6º.- EL SERVICIO será arancelado de acuerdo a las disposiciones vigentes, quedando exento de ello la UNIVERSIDAD NACIONAL del NORDESTE.-
Art 7º.- EN CASO de cese de funcionamiento del SERVICIO, el equipamiento y obra estructurada pasa a patrimonio de la U.N.N.E.-
Consta el presente en 6 (seis) ejemplares, en la CIUDAD DE CORRIENTES a los 3 días del mes de DICIEMBRE del AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-

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