DECRETO 3478/1994
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Servicio de Recolección y Disposición final de Residuos Patológicos de la Ciudad de Corrientes.
Del: 20/10/1994; Boletín Oficial 04/11/1994.
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VISTO
El expediente nº 310-(18.01) - 0211/94 caratulado: “SEC. GRAL. ACADEMICO RECTORADO UNNE E/ RESOL Nº 416/93 REF. RATIFICACION DEL ACUERDO SUSCRIP. C/ EL M.S.P. PARA HABIL. DEL HORNO INCINERADOR DE LA MORGUE”; y Expte. Nº 312-7096/94 caratulado: “DTOR. DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S/RATIF. ACUERDO CON LA U.N.N.E. PARA LA INSTALACION DEL HORNO INCINERADOR DE RESIDUOS PATOLOGICOS”; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 416/93 C.S. de la Universidad Nacional del Nordeste de fecha 15 de Diciembre de 1993, por la cual se ratificara el acuerdo suscripto entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, y el Rectorado de la U.N.N.E para la creación del Servicio de Recolección y disposición final de residuos patológicos de la Ciudad de Corrientes;
Que, la producción de deshechos patológicos que se originan en dependencias de las distintas facultades de la U.N.N.E.; de Hospitales y Centros Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pública, de establecimientos de atención medica privada (Sanatorios, Clínicas, Laboratorios, etc.) y de organismos dependientes de la Municipalidad de la Capital y de establecimientos veterinarios, hacen necesario contar con un servicio de recolección y disposición final de residuos patológicos;
Que, en tal sentido se encuentran en vigencia distintas normas de orden nacional, provincial que regulan el manejo de residuos patológicos tanto en cuanto a su producción y tratamiento, como en cuanto a disposición final, exigiendo un mecanismo adecuado para este ultimo aspecto;
Que, a la fecha no existe en el ámbito provincial ningún servicio u horno incinerador para la disposición final de residuos patológicos, siendo necesario y urgente implementar unos a tal efecto, a fin de dar cumplimiento a dicha normativa;
Que, a tales efectos y en base a las tratativas mantenidas entre funcionarios del Ministerio de Salud Publica y representantes de la U.N.N.E., se ha procedido a la elaboración y suscripción de un acuerdo tendiente a la creación y puesta en funcionamiento del Servicio antes mencionado;
Que, el referido acuerdo establece las pautas de implementación del Servicio y las prestaciones que corresponden a cada una de las partes, comprometiéndose el Ministerio de Salud Pública, a aportar los materiales para la construcción de la estructura básica en la que funcionara el horno incinerador, y la Universidad a la adquisición del respectivo horno incinerador de residuos patológicos;
Que, asimismo se establece que la explotación del servicio, así como su mantenimiento y funcionamiento serán acordados oportunamente mediante la celebración de los respectivos convenios complementarios;
Que, en consecuencia corresponde proceder al dictado de la norma por la cual se aprueba el acuerdo suscripto y se faculte al Ministerio de Salud Pública a suscribir los convenios complementarios pertinentes, encuadrados en las previsiones del artículo 5º inciso g) de la Ley 3635 y artículo 125 inciso l) de la Constitución Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1º.- APRUEBASE el Acuerdo suscripto entre el Señor Ministro de Salud Pública de la Provincia y el Señor Rector de la U.N.N.E para la creación del Servicio de Recolección y Disposición final de Residuos Patológicos de la Ciudad de Corrientes el que como Anexo I forma parte del presente decreto.-
Art. 2º.- RATIFICANSE los términos del Acuerdo suscripto y aprobado en virtud de lo dispuesto en el presente decreto.-
Art. 3º.- FACULTASE al Señor Ministro de Salud Pública a suscribir en nombre y representación del Estado Provincial los convenios complementarios necesarios para la implementación del Sistema de Recolección y Disposición Final de Residuos Patológicos.-
Art. 4º.- EL presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas, de Obras y Servicios Públicos y de Salud Publica de la Provincia.-
Art. 5º.- COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.O.; y archívese.-
Raúl Rolando Romero Feris; Néstor Pedro Braillard Poccard
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ANEXO
La gran producción de desechos patológicos que se producen en las dependencias de las distintas facultades de la Universidad Nacional del Nordeste, en HOSPITALES PUBLICOS, CLINICAS Y SANATORIOS Privados, VETERINARIAS y demás actividades de atención a la población (salas de PRIMEROS AUXILIOS, CONSULTORIOS ODONTOLOGICOS, LABORATORIOS de ANALISIS CLINICOS, DIRECCION de ZOONOSIS MUNICIPAL, etc.); y
CONSIDERANDO:
Que, revista riesgo sanitario para la salud publica el contacto con residuos patológicos de diversos orígenes;
Que, por disposiciones provinciales y municipales se dispone la eliminación e incineración de los residuos patológicos producidos en las distintas dependencias;
Que, la ciudad de Corrientes no cuenta actualmente con un sistema de eliminación de residuos patológicos para atender la demanda que causen las distintas dependencias;
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE ACUERDAN:
Artículo 1º.- CREAR el SERVICIO DE RECOLECCION Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PATOLOGICOS DE LA CIUDAD DE CORRIENTES.-
Art 2º.- LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE se compromete a la adquisición de un HORNO INCINERADOR de RESIDUOS Patológicos, con una capacidad de 40kg/hora.-
Art 3º.- EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, se compromete a aportar los materiales necesarios para la construcción de la infraestructura básica donde ser instalado el Horno.-
Art 4º.- EL HORNO INCINERADOR funcionara en dependencias del CAMPUS UNIVERSITARIO “SARGENTO CABRAL”, sito en la calle Sargento Cabral y Brasil de esta Ciudad.-
Art 5º.- LA EXPLOTACION del Servicio, funcionamiento y mantenimiento que demande el sistema será acordado oportunamente por las partes firmantes del Convenio.-
Art 6º.- EL SERVICIO será arancelado de acuerdo a las disposiciones vigentes, quedando exento de ello la UNIVERSIDAD NACIONAL del NORDESTE.-
Art 7º.- EN CASO de cese de funcionamiento del SERVICIO, el equipamiento y obra estructurada pasa a patrimonio de la U.N.N.E.-
Consta el presente en 6 (seis) ejemplares, en la CIUDAD DE CORRIENTES a los 3 días del mes de DICIEMBRE del AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
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