Artículo 1°.- Prorrógase por el término de un (1) año a partir del 02 de diciembre de 2012, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Ley Nº
8.493 y sus modificatorias Leyes Nº
8.687 y 9.163 - Emergencia Sanitaria e Higiénica por el Brote del Dengue.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.