Artículo 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año, contado a partir del 01 de diciembre de 2011, el plazo establecido en el Artículo 1º de la
Ley Nº 8.493 modificado por las Leyes Nº
8.687 y 8.906 - Emergencia Sanitaria e Higiénica por el Brote del Dengue.-
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-