RESOLUCION 1789/2012
MINISTERIO DE SALUD


 
Fiscalización de los establecimientos residenciales y otros servicios de atención gerontológico. Modificación resolución 62/08.
Del: 27/12/2012; Boletín Oficial: 06/02/2013

VISTO:
la Ley Básica de Salud N° 153, la Ley N° 661, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, la Resolución N° 2028/MSGC/08, y la Nota N° 16.405/DGARyF/2010, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 661 regula el funcionamiento de los establecimientos residenciales y otros servicios de atención gerontológico, estableciendo que los mismos están sometidos a la fiscalización por autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Códigos de aplicación y la mentada Ley;
Que el artículo 5°, inciso c) del Decreto N° 1076/05, reglamentario de la ley de marras, establece que la Secretaría de Salud, asiste a través de sus áreas competentes a las acciones dirigidas a la evaluación de los referidos establecimientos en los aspectos vinculados con la atención sanitaria;
Que mediante la Resolución N° 62/MSGC/08 se autorizó a diversos profesionales a realizar las fiscalizaciones que disponga la Dirección General Adjunta Regulación y Fiscalización, en el marco de la normativa mencionada en el Visto;
Que por licencias y otras razones, en diversas ocasiones corresponde reemplazar a algunos de los agentes nominados en el Anexo I de la citada Resolución, por lo que se propone la autorización del Dr. Alfredo De La Puente (FC N° 386.368, DNI 12.900.070) para cubrir las necesidades mencionadas;
Que las prestaciones efectuadas por los profesionales detallados por la Dirección Regulación y Fiscalización, encuadra en las previsiones de la citadas normativa;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°.- Ampliase el Anexo I de la Resolución N° 62/MSGC/08 incorporando al Dr. Alfredo De La Puente (FC N° 386.368, DNI 12.900.070) como fiscalizador en los casos en que lo requiera la Dirección Regulación y Fiscalización.
Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y notificación pertinente, pase a las Subsecretarías de Atención Integrada de Salud y de Administración del Sistema de Salud, a la Dirección General Legal y Técnica y a la Dirección Regulación y Fiscalización, dependientes del Ministerio de Salud y a la Dirección General Fiscalización y Control del Ministerio de Justicia y Seguridad, y a la Unidad de Gestión, Control y Registro del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.
Reybaud


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