VISTO:
La reglamentación del Decreto 150/92 por Resolución 268 del Ministerio de Salud y Acción Social y 470 del Ministerio de Economía, ambos de la Nación, referente a la receta de medicamentos genéricos o monodrogas, que establecen además las condiciones para Clínicas, Obras Sociales, Farmacias, Sanatorios y Hospitales puedan importar medicamentos; y
CONSIDERANDO:
Que, la Provincia de Corrientes no cuenta con normas legales que impidan la aplicación de tales resoluciones en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el costo de la atención médica se ve gravada con casi el 50% del gasto en medicamentos, siendo obligación de las autoridades buscar los medios para reducir científicamente dicha incidencia en la canasta familiar;
Que, todos los establecimientos sanatoriales mencionados en el Decreto, cuentan con un profesional Director responsable directo de su correcta aplicación;
Que, la adquisición directa sin intermedio por parte del Ministerio de Salud Publica de la Provincia, del sistema arancelario de los Hospitales de las Clínicas y Sanatorios en el ámbito no gubernamental y el sistema de suministro por unidad y por lo consumido, contribuirá en la facturación a paliar el gran déficit económico por el que atraviesan las Obras Sociales y Mutuales, al borde de quebrar el sistema de seguridad social y los Hospitales Públicos;
Que, el Ministerio de Salud Publica de la Provincia, a través de los Hospitales Públicos, ve consumir su presupuesto destinado fundamentalmente al indigente y a las campañas preventivas al ser suspendido el crédito a las Obras Sociales y Mutuales por falta de cumplimiento de los contratos suscriptos con las entidades privadas a causa fundamentalmente de los elevados gastos en medicamento, teniendo los beneficiarios que recurrir a los servicios estatales o solicitando subsidios, cuando ven afectada su salud o la de sus familiares;
Que, estas medidas tomadas por las autoridades nacionales, responden a los masivos aumentos aplicados por los Laboratorios sobre los precios de los medicamentos y a la desaparición del mercado de los de bajo precio con nombres comerciales de fantasía;
Por ello;
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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