LEY 3983
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
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Comisión Provincial de Rehabilitación del Discapacitado
Sanción: 19/12/1973; Boletín Oficial: 10/01/1974
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El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
LEY:
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Artículo 1°- Créase la Comisión Provincial de Rehabilitación del Discapacitado en base a lo establecido por resolución no 758 del Ministerio de Bienestar Social de la provincia.
Art. 2°- Dicha comisión producirá un informe completo sobre organigrama, fines, medios, presupuesto de la Dirección Provincial de Rehabilitación del Discapacitado a crearse.
Art. 3°- El trabajo a que alude el artículo 2° deberá ser presentado al Ministerio de Bienestar Social en el término de ciento ochenta (180) días.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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