DECRETO ACUERDO 491/2012
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Emergencia Sanitaria. Prórroga decreto-acuerdo 645/2011.
Del: 12/04/2012; Boletín Oficial: 24/04/2012

VISTO: el Expediente Nº 723-Código 33-Año 2012; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Acuerdo Nº 645/2011, se dispuso declarar en Emergencia Sanitaria a todo el territorio de la Provincia durante el periodo de un año, en virtud de la situación de riesgo Epidemiológico para nuestra Provincia, que conlleven los brotes de Dengue en los Países limítrofes (Paraguay, Brasil, Bolivia), y todo el Norte del País;
Que ante la posibilidad de brote inminente de Dengue en algunas localidades de la Provincia, con presencia del Vector de la Enfermedad, dependiendo de la circulación de personas virémicas en la región y provenientes de áreas con transmisión activa, resulta necesario establecer un Estado General de Emergencia Sanitaria;
Que se constituye al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, como autoridad de aplicación con atribuciones excepcionales en el marco de la Emergencia, asimismo, se fijó la opción de Prórroga a cargo del Poder Ejecutivo por idéntico periodo a requerimiento de la autoridad de aplicación;
Que se hace necesario contar con una herramienta legal y administrativa que posibilite la toma de decisiones tendientes a dotar a la Dirección de Enfermedades Transmisibles de los elementos imprescindibles, que posibiliten la eficiente acción del Programa Provincial para la Prevención del Dengue;
Que a fs. 10 y 11 interviene Fiscalía de Estado, quien en su Dictamen Nº 437/2012, puntualiza que están dadas las condiciones fácticas y jurídicas para prorrogar la Emergencia Sanitaria, expidiéndose favorablemente a la prosecución de los actuados, debiéndose remitir a la Honorable Cámara de Diputados el presente Decreto de Necesidad y Urgencia dentro de los cinco (5) días de su dictado;
Por ello;
El Señor Gobernador de la Provincia, en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:

Artículo 1º- Prorrógase, por el término de un año, los alcances del Decreto Acuerdo Nº 0.645 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia en fecha 15 de Abril de 2011, a través del cual se declaró la Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Provincial, en razón a la propagación de la Enfermedad "Dengue" transmitida por el Mosquito Aedes Aegypti.
Art. 2º- Impútense las Erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente medida a las Partidas Presupuestarias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia, quedando facultado el Ministerio de Economía, a proveer los Créditos Presupuestarios que requiera el Ministerio en razón a la Emergencia declarada por el presente.
Art. 3º- La Emergencia declarada por el Artículo Primero tendrá un plazo de 12 (doce) meses, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por idéntico periodo a requerimiento expreso de la autoridad de aplicación.
Art. 4º- Remítase a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 161 de la Carta Magna Provincial.
Art. 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y oportunamente, archívese.
Angel Hugo Niccolai; Elías Miguel Suárez; Luis César Martinez; Ricardo Daniel Daives; Luis F. Gelid; José Emilio Neder; Argentino José Cambrini; Juan Carlos Costas; Abel Enrique Tévez; Atilio Chara; Mariela Nassif; Matilde O'Mill


Copyright © BIREME  Contáctenos