LEY 8379
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
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Obleas en automóviles conducidos por personas sordas e hipoacúsicas.
Sanción: 11/09/2008; Boletín Oficial: 17/10/2008
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
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Artículo 1º: Impleméntase en toda la provincia el uso de una oblea colocada en lugar visible, en todo vehículo, que permita reconocer que es conducido por persona sorda e hipoacúsica.
Art. 2º: La oblea a usarse responderá a normas de seguridad vial internacional y será redonda, de quince centímetros (15 cm) de diámetro, de color naranja fosforescente con dos círculos negros que significan ausencia de audición.
Art. 3º: Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la Subsecretaría de Transporte y seguridad, dependiente del Ministerio de Infraestructura.
Art. 4º: La Subsecretaría de Transporte y Seguridad, y la Dirección para Personas con Discapacidad arbitrarán los medios y recursos necesarios a fin de difundir y publicitar el uso de la oblea establecida en el Artículo 2º.
Art. 5º: Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Art. 6º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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